EL BOE de hoy publica la Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción
La nueva normativa introduce modificaciones para adecuar los cursos de sensibilización y reeducación vial a las modificaciones operadas en la Ley sobre Tráfico. Estas modificaciones se producen a raíz de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023. La ley ha eliminado el sistema de concesión administrativa en la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial, en aras de un sistema de autorización administrativa.
La nueva orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción. Ya sea para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para obtener nuevamente la autorización para conducir por la pérdida de todos. También se aplicará en el caso de haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
La norma regula los dos tipos de cursos existentes: de recuperación parcial y de recuperación del permiso de conducir. A través de la misma establece los requisitos, como la duración (10 o 20 horas), el temario incluido, la metodología, etc. Ambos cursos dedicaran una hora a la intervención de una víctima de un siniestro de trafico y contaran con una parte especifica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias, teniendo en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta» o «distracciones».
Según establece la Orden, la norma entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2024.
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La nueva normativa introduce modificaciones para adecuar los cursos de sensibilización y reeducación vial a las modificaciones operadas en la Ley sobre Tráfico. Estas modificaciones se producen a raíz de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023. La ley ha eliminado el sistema de concesión administrativa en la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial, en aras de un sistema de autorización administrativa.
La nueva orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción. Ya sea para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para obtener nuevamente la autorización para conducir por la pérdida de todos. También se aplicará en el caso de haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
La norma regula los dos tipos de cursos existentes: de recuperación parcial y de recuperación del permiso de conducir. A través de la misma establece los requisitos, como la duración (10 o 20 horas), el temario incluido, la metodología, etc. Ambos cursos dedicaran una hora a la intervención de una víctima de un siniestro de trafico y contaran con una parte especifica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias, teniendo en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta» o «distracciones».
Según establece la Orden, la norma entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2024.
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