Nueva modificación del certificado de desplazamiento en Francia: A partir del 1 de enero de 2017 el certificado deberá formalizarse vía web.

 

Con el objetivo de facilitar a las autoridades Francesas el control del cumplimiento de la Ley Macron se ha aprobado el Decreto 2016/1044 que establece que a partir del 1 de enero de 2017 las empresas transportistas, previamente a realizar cualquier servicio de transporte en Francia, deberán formalizar vía internet el “certificado de desplazamiento” en la página web del Ministerio de trabajo francés ( https://www.sipsi.travail.gouv.fr ) ,y posteriormente entregar copia de dicho documento al conductor para llevarlo a bordo del vehículo.

Para ello la empresa transportista deberá crear su propia cuenta de usuario en dicho sitio web (disponible exclusivamente en francés o inglés) y una vez registrado podrá generar los certificados de desplazamiento que precise así como consultar en todo momento todo el histórico de certificados emitidos por la empresa.

 

Por otro lado el Ministerio de Fomento ha remitido al Ministerio de Trabajo francés un oficio planteando diferentes cuestiones relativas a si la aplicación de la normativa francesa se ajusta a la Directiva europea sobre desplazamiento de los trabajadores. Así, por lo que se refiere al salario mínimo que deben acreditar las empresas que desplacen conductores a dicho país, el Ministerio francés está exigiendo que se acredite las cuantías establecidas en el convenio colectivo sectorial de transporte en Francia, y no el salario mínimo interprofesional, cuya cuantía es inferior, y es el que debería ser exigido conforme establece la citada Directiva. Otra cuestión es la relativa a que tipos de transporte internacional estarían afectados por la regulación francesa, ya que si bien dicha normativa incluye a toda clase de transportes con origen o destino en Francia, sin embargo, de la Directiva europea podría desprenderse que quedarían excluidos aquellos transportes en los que el cargador no esté establecido en el país galo.

Asimismo el Ministerio de Fomento ha aclarado que en el certificado de desplazamiento que debe llevarse a bordo del vehículo debe consignarse en el apartado relativo a “Referencia de inmatriculación en el registro electrónico nacional de empresas de transporte” la numeración que figura en la licencia comunitaria de la empresa transportista y no la numeración de la autorización nacional de transporte, pese a que inicialmente se había informado en este sentido desde la Embajada francesa a las asociaciones de transportistas españolas.

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