NOVEDADES LEGISLACION TACÓGRAFO
NOVEDADES LEGISLACION TACÓGRAFO

EL CONTROL EN CARRETERA DE REGISTROS SE AMPLIA A 56 DIAS

Se introduce una modificación en lo relativo al número de días a justificar en carretera, ante los agentes de inspección por parte de los conductores de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006, pasando de los 28 días a los 56 días desde el pasado 01/01/2025.
 
  • Todo conductor deberá llevar consigo a bordo del vehículo las hojas de registro (discos tacógrafos) de los vehículos dotados de tacógrafos analógicos empleados durante los últimos 56 días, así como su tarjeta de conductor (tacógrafo digital) en el supuesto de poseer una y cualquier documento impreso correspondiente a dicho periodo de 56 días, realizado con motivo de una conducción de tacógrafo digital sin tarjeta o con el tacógrafo averiado.
 
  • Igualmente, en el caso de conducir tacógrafo digital, el conductor deberá llevar consigo su tarjeta de conductor donde deberán encontrarse los registros correspondientes a los 56 días anteriores al control (ya sean actividades o descanso), así como las  hojas de registro (discos tacógrafos) de los vehículos dotados de tacógrafo analógico empleados durante los últimos 56 días y cualquier ticket correspondiente a dicho periodo de 56 días, realizado con motivo de una conducción de tacógrafo digital sin tarjeta o con el tacógrafo averiado.
Erróneamente se está informando por parte de distintas asociaciones y federaciones que existe un periodo de permisibilidad a la hora de sancionar, durante el cual los agentes de inspección no sancionaran acorde al nuevo periodo exigido de 56 días, dicha información es errónea, dado que la moratoria esta referida a la exigencia de la instalación de los nuevos tacógrafos inteligentes G2V2.

Importante resaltar que las inspecciones en carretera abarcarán un periodo más amplio, ampliándose al doble de tiempo pasando de 28 días a 56 días, lo cual implica un análisis más exhaustivo de los periodos de actividades de los conductores, en especial en lo concerniente al descanso semanal y sus recuperaciones, así como en lo referido a las conducciones bisemanales.

SUSTITUCIÓN TARJETA DE CONDUCTOR

Existen diversas dudas planteadas en los medios de comunicación y en las redes sociales sobre si las tarjetas de conductor existentes y en circulación en España se deben sustituir.

Aquellos conductores que utilizan tacógrafos digitales o inteligentes pueden mantener la utilización de la tarjeta actual hasta su fecha de caducidad, asegurando una transición más fluida y sin interrupciones en el cumplimiento de las normativas establecidas.

Las tarjetas de conductor de 1ª generación (emitidas antes de 20/agosto/2023), no almacenan los registros automáticos de cruce de frontera, no siendo obligatoria su sustitución, puesto que el registro automático queda memorizado en el tacógrafo. Debemos saber que, al sustituir la tarjeta de conductor, la fecha de caducidad de la tarjeta de conductor será la misma que la de la tarjeta de conductor perdida, robada o defectuosa que teníamos antes.

Respecto a las tarjetas expedidas en otros países de la UE a conductores que trabajan en España, se plantea la duda de si se encuentran dotadas de capacidad suficiente para almacenar las actividades correspondientes a los 56 días referidos y en principio, en igual medida, NO ES NECESARIO SOLICITAR UN CANJE DE TARJETAS DE CONDUCTOR.

SUSTITUCION TACOGRAFO

Los vehículos que realizan transporte internacional y que cuentan con un tacógrafo analógico o digital tienen hasta el 28 de febrero para tener instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación. Y es que la Comisión Europea ha concedido un periodo de gracia de dos meses, ya que en principio el plazo para estos  vehículos terminaba el 31/diciembre/2024. El cambio de tacógrafo se deriva del Paquete de Movilidad Europeo y afectará paulatinamente a todo el transporte internacional.

Los nuevos vehículos matriculados desde agosto de 2023 ya tienen que llevar instalado de serie el tacógrafo inteligente de segunda generación. Los que cuentan con uno inteligente de primera generación tienen hasta el 18 de agosto de 2025 para hacer la sustitución por un inteligente de segunda generación y los vehículos ligeros que realicen transporte internacional tienen que instalarlo antes del 1 de julio de 2026.

Por tanto, la prórroga de dos meses es para los vehículos de más de 3,5 toneladas que realizan transporte internacional y que ahora tienen un tacógrafo analógico o digital. Esto significa que, hasta el 28 de febrero de 2025, la aplicación de la normativa se centraría en seguir concienciando sobre esta obligación, en lugar de aplicar una sanción o multa en carretera, a aquellos operadores que, por diversos motivos, aún no hayan conseguido llevar a cabo la adaptación del tacógrafo.

Así mismo les informamos que el cambio de tacógrafo obligatorio a los nuevos tacógrafos inteligentes V2G2 SOLO ES OBLIGATORIO A LOS VEHÍCULOS QUE REALICEN TRANSPORTE EN OTRO ESTADO MIEMBRO, no siendo necesario por tanto el cambio del tacógrafo para aquellos transportes que se realicen dentro del propio territorio nacional.

REGISTRO DE LA CARGA Y DESCARGA

La segunda versión de los tacógrafos inteligentes incluye la posibilidad de la nueva funcionalidad de registrar automáticamente la posición del vehículo durante las operaciones de carga y descarga. El registro de la posición puede ser activado por el conductor, quien, a través de esta nueva función, indicará si se trata de una operación de carga, de descarga o de carga y descarga simultaneas para que se registre la posición. Esta operación se registra de forma manual a través del menú del tacógrafo
La nueva posibilidad de registro de la operación de la operación de carga o de descarga, es un registro distinto al de la actividad que realice el conductor, el cual no implica necesariamente que el tiempo empleado en ello deba registrarse como otros trabajos. No deben confundirse porque la primera es una entrada opcional para registrar la ubicación o posicionamiento del vehículo, mientras que la segunda es un registro de la actividad propia del conductor.

Recordamos a nuestros clientes que para cualquier aclaración sobre la aplicación o interpretación de esta normativa nuestro Departamento Jurídico está a su disposición sanciones@asgtrans.com
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