El próximo 29 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, siendo su medida clave la reducción de la velocidad en carreteras convencionales.
Los objetivos son la reducción de siniestralidad en vías convencionales, establecer un sistema seguro vial en estas carreteras y homogeneizar los límites de velocidad siguiendo las pautas que se van marcando dentro de la Unión Europea. Según la DGT, con esta medida, se reduciría un 10% la siniestralidad en carreteras convencionales en las que se concentran el mayor porcentaje de los accidentes con víctimas y en las que la velocidad inadecuada es una de las causas más concurrentes.
Con la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, todas las carreteras convencionales (independientemente de si tienen arcén o no, y de su número de carriles) tendrán una misma limitación general de 90 km/h para los turismos y motocicletas. Sólo en el caso de que en una carretera convencional haya separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Estado) podría fijar un máximo de 100 km/h para turismos y motocicletas.
En el supuesto de los camiones se uniformiza la velocidad a 80 km/h (límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea).
En el caso de los autobuses se mantiene la limitación genérica a 90 km/h en las carreteras convencionales debido a su baja siniestralidad, si bien aquellos que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h.
Los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite de 10 km/h inferior al general para el resto de vehículos.
Se añade además un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.
-Los nuevos límites de velocidad pueden verse en la siguiente tabla:
Motocicletas, turismos sin remolque, autocaravanas de MMA >- 3500 kg, PICK UP: 120 (autopista y/data/eshop/asgtrans/uploads/docs/noticias/BOE-A-2018-18002.pdf autovía), 90 (carretera convencional), 30 (vías sin pavimentar).
Vehículos mixtos adaptables, derivados de turismo, autobuses: 100 (autopista y autovía), 90 (carretera convencional), 30 (vías sin pavimentar).
Camiones y tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA >3500Kg, vehículos articulados, automóviles con remolque, resto de vehículos: 90 (autopista y autovía), 80 (carretera convencional), 30 (vías sin pavimentar).
Vehículos de ruiedas y cuadriciclos: 70 (autopista y autovía), 70 (carretera convencional), 30 (vías sin pavimentar).
Estas velocidades, dependeran del tipo de vía por donde se circule.
+info:  https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BO8002.pdf E-A-2018-1
 
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