LA CARGA Y DESCARGA POR EL CONDUCTOR Y LA FALTA DE PRECIO EN LA CARTA DE PORTE NO SE SANCIONARÁN EN CARRETERA
Ante la existencia de varios boletines de denuncia por falta de consignación del precio en la carta de porte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbano, ha remitido unas aclaraciones a los responsables de los cuerpos de seguridad con competencias en materia de transporte por carretera, sobre la aplicación del Real Decreto Ley 3/2022 y 14/2022. 

El Real Decreto 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, introduce en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres una Disposición Adicional Decimotercera que establece la prohibición de la carga y descarga por el conductor de vehículos de más de 7,5 toneladas, así mismo contemplan las excepciones en relación con la participación en las operaciones de carga y descarga de los conductores y tipifica el correspondiente precepto infractor. Se indica que se trata de actuaciones que únicamente pueden ser controladas en las instalaciones de las empresas por el personal adscrito a la inspección de transportes de las Comunidades Autónomas y del Estado.

No es habitual que carretera se realice la carga y descarga de la mercancía, únicamente se puede dar el caso de conductores realizando la carga y descarga en situaciones de emergencia, como una avería, accidente en carretera, etc. En este supuesto se entiende que el conductor podrá participar en el transbordo de las mercancías a otro punto o vehículo, debiendo justificarse la situación de emergencia. 

Respecto a las disposiciones contenidas en el Real Decreto Ley 14/2022 que modifican la Ley 15/2009 introduciendo el artículo 10 bis, que regula una carta de porte, indicar que se trata de un documento mercantil en el que se materializa el contrato de transportes y que se formaliza por cada envío, siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros. El artículo 10 bis señala las menciones obligatorias que debe contener la carta de porte apuntando que el precio convenido del transporte y los gastos relacionados pueden constar en otro documento contractual que no tiene por qué ir en el vehículo ni estar a disposición del conductor. También, determina que, en su caso, señalar la hora de recepción y de entrega de la mercancía, es decir, no son obligatorios, dichos datos figuren en la carta de porte. 

Por ello, en carretera no se puede saber si para ese transporte se precisa una carta de porte contemplada en el artículo 10 bis de la Ley 15/2009, solo se podrá efectuar su control cuando el personal de la administración adscrito a los servicios de inspección esté realizando inspecciones de empresas.

En carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes. La LOTT tipifica como infracción grave, en el artículo 141.17 la carencia y falta de datos esenciales de la documentación de control en el transporte de mercancías. En el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, y en el transporte internacional de mercancías el CMR.

Le compartimos un video con las principales conclusiones del artículo.
 

¿Le ha quedado alguna duda? Contáctanos, en la asesoría jurídica de transporte, ASG Trabs, estaremos encantados de ayudarle a resolverla.
 
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