LAS HORMIGONERAS Y EL TRANSPORTE DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN EXIMIDOS DE REGISTRAR LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN EN EL TACÓGRAFO
En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Como principal novedad, a partir de mañana no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
 
  • Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor. 
  • Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
 

Actividades exentas

Sin embargo, esta exención no implica que los conductores de estos vehículos ya no tengan que utilizar el tacógrafo. Según se señala en el Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso y Tacógrafo, publicado en octubre de 2021 por el Ministerio de Transportes, si el conductor se dedica exclusivamente a actividades exentas (solo y exclusivamente conduce un camión hormigonera en un radio inferior a 100 Km), no tendrá que hacer uso del tacógrafo, ni justificar sus actividades.
 

Actividades mixtas

Si se realizan actividades mixtas, es decir, el mismo chofer conduce una hormigonera y también vehículos en los que está obligado a registrar sus tiempos de conducción y descanso, ya sea dentro de la misma jornada o en jornadas diferentes, tendrá que utilizar siempre el tacógrafo. En la hormigonera, si lleva instalado un tacógrafo digital, introduciendo la tarjeta y seleccionando la condición específica “OUT” en los períodos en los que se realicen actividades fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 (conducir la hormigonera). Con un tacógrafo analógico, se insertará el disco diagrama y, al finalizar la jornada, se anotará por la parte posterior del mismo el período o períodos en los que las actividades se realizaron fuera de ámbito de aplicación de dicho Reglamento (conducir la hormigonera).


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