EL PRECIO EN LA CARTA DE PORTE Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS POR ESCRITO

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, estableció que entre los datos que debe contener la carta de porte se incluya el precio:
 

  • “g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.”


Hemos tenido constancia de las primeras denuncias por no indicar el precio en la carta de porte. Para evitarlas es importante tener en cuenta lo siguiente:
 

  • Los contratos de transporte continuado deben formalizarse por escrito y deben reflejar el precio como mención obligatoria (se puede indicar por kilómetro, por tramos, por tarifas…) 

  • Sería conveniente que en estos contratos se regule la participación de los conductores en la carga y descarga de las mercancías en los supuestos permitidos y cuál va a ser el precio de dichas operaciones. 

  • El precio tiene que constar en la documentación contractual (orden de carga, albarán, contrato…) no necesariamente en la carta de porte. 

  • Si no se va a indicar el precio en la carta de porte, es recomendable que se haga referencia al documento en el que está indicado “precio según contrato de fecha…”, “precio indicado en la orden de carga.”


Las sanciones por falta del precio en carta de porte, se regulan en el artículo 141.29 de la LOTT:

“La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario”.


Con una sanción de entre los 1.001 a 2.000 euros de multa, según la letra g) del artículo 143.1 de la LOTT.
 

Contrato de transporte continuado

El contrato debe ser realizado por escrito, eliminando la posibilidad de que las partes elijan hacerlo o no. Se obliga a que en todos los contratos aparezca el precio.


Si el contrato de transporte continuado no se formalizase por escrito, se incurrirá en la infracción del apartado 28 del artículo 141 de la LOTT: 

La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario. 



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