En nuestro país existen de forma legal las conocidas popularmente como “listas de morosos”  que son listas efectuadas por determinadas empresas u organizaciones que buscan relacionar o listar aquellas personas que eluden o pagan de forma tardía sus obligaciones dinerarias. Algunos ejemplos de estas serían la Asociación nacional de Entidades de Financiación (ASNEF) EQUIFAX, RAI o BADEXCUG.

La existencia de estas listas tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica a las transacciones comerciales entre empresas, entre particulares o, entre empresas y particulares. Es decir, lo que buscan estas listas no es otra cosa que intentar responder a la pregunta que puede surgir a quien presta un servicio de si su cliente le va a pagar la factura que le emita.

Lo cierto es que en la práctica algunas empresas de transportes se han visto incluidas en estas listas, simplemente porque una sanción en materia de transportes que ya estaba pagada o se encontraba en tramitación, ha sido publicada en el BOE al no poderse efectuar la notificación y se han recopilado esos datos para incluir la deuda en la lista, sin que se conozca quien la ha incluido, y evidentemente sin contrastar ningún dato.

Teniendo en cuenta que estamos hablando de afectaciones a Derechos Fundamentales, sería importante exigir a las mercantiles encargadas de estas listas una mayor diligencia a la hora de aceptar deudas en sus bases de datos. Exigirles una previa verificación de éstas. Otra solución sería un mayor control por parte del Estado sobre estas listas elaboradas libremente por mercantiles privadas. Así pues, podría limitarse por ley la posibilidad de ser incluido en estas listas por deudas menores a ciertas cantidades, como podrían ser 100 o 200 euros, pues es obvio que ser incluido en estas listas por cantidades tan pequeñas hace que el coste de quejarse, litigar y reclamar por las mismas sea superior al de pagar y terminar cuanto antes con todo el problema (que es, de hecho, lo que muchas veces buscan de forma premeditada y abusiva estas listas).

¿La inclusión en las listas de morosos puede vulnerar el derecho al honor?

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo entienden que las personas jurídicas no están excluidas de la protección que brinda la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo).

El honor de las personas jurídicas se identifica con la reputación comercial y con el prestigio profesional.  

De esta forma, queda claro que cualquier empresa que se vea atacada en su reputación y en su prestigio, dispone de la oportuna acción para protegerse.

La inclusión de una empresa en un fichero de morosos lleva consigo un estigma negativo del cual no es fácil recuperarse, dado el mundo globalizado en que nos encontramos. Si dicha inclusión es por un motivo injusto (véase, por ejemplo, por una deuda ya abonada o una deuda falsa), la empresa contará al menos con la posibilidad de acudir a un procedimiento judicial para proteger su honor y para solicitar la oportuna indemnización.

Se da también la circunstancia de que esta inclusión en los ficheros de morosos suele ser utilizada como medio de presión por parte de las empresas acreedoras, al objeto de que la persona incluida en dicho fichero abone la deuda contraída y de esta manera desaparecer del mismo. Dicha utilización de los ficheros de morosos como medida de coacción, ya ha sido advertida y denunciada por el Tribunal Supremo.

Es importante saber que el Tribunal Supremo tiene establecido como principio que el mero hecho de ser incluido en un fichero de morosos de una manera errónea, ya supone una intromisión ilegítima en el derecho del honor. Y ello con independencia de que el fichero de morosos haya sido consultado o no por otras personas.

En resumen, las personas jurídicas no están excluidas de la protección que brinda la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen El art. 9.3 de dicha Ley, establece una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la LOPD. Respecto a la indemnización que se puede solicitar por el daño sufrido ante una intromisión ilegítima en el honor, el Tribunal Supremo considera que no es admisible que ésta sea de carácter simbólico. 

Si ha sido incluido en alguno de estos listados de forma indebida, no dude en contactar con nuestro Departamento Jurídico.
 
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