LA COMISIÓN EUROPEA HA PUBLICADO DOS NOTAS ACLARATORIAS SOBRE EL PAQUETE DE MOVILIDAD
El objetivo de las notas es según la propia Comisión Europea, garantizar un entendimiento común y una aplicación coherente de las nuevas disposiciones y abordar las cuestiones de aplicación más apremiantes planteadas por el sector.

Advierte en primer término que las conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Este es el resumen de las preguntas y respuestas planteadas:

¿Cómo debe entenderse y aplicarse la obligación de retorno del conductor a su domicilio?

El objetivo de la medida es mejorar las condiciones de trabajo de los conductores en el transporte por carretera evitando que pasen períodos excesivamente largos en la carretera. La empresa de transporte tiene la obligación de organizar el trabajo de los conductores de manera que puedan regresar (a su domicilio) en cada período de tres o cuatro semanas consecutivas (dependiendo de si el conductor ha disfrutado de dos descansos semanales reducidos consecutivos).


El Reglamento se refiere a dos posibles lugares de retorno que debe ofrecer y organizar el empresario:

  • El centro de operaciones del empresario en el que el conductor tenga su base habitual en el Estado miembro de establecimiento del empresario

  • El lugar de residencia del conductor cuando este último difiera del lugar de establecimiento del empresario.
     

Los conductores son libres de elegir dónde pasar su período de descanso, corresponde al conductor elegir entre las dos opciones ofrecidas por el empresario. Esto implica que el empresario no puede obligar al conductor a elegir el lugar de establecimiento del empresario como lugar de retorno.

Puede plantearse una cuestión cuando el conductor no se pronuncie entre estas dos posibilidades. En este caso, el empresario puede elegir entre ambas, en función de lo que se considere más conveniente. Las pruebas en este contexto incluirían una invitación (por ejemplo, un correo electrónico), dirigida al conductor, pero sin seguimiento, dándole a elegir entre el lugar de residencia o el centro de operaciones de la empresa.

En caso de que el período de trabajo anterior al retorno termine en un lugar alejado del lugar de retorno elegido, los gastos de viaje corren a cargo de la empresa.

La obligación de retorno al domicilio no se aplica a los conductores autónomos, únicamente a los trabajadores por cuenta ajena.

Prohibición de tomar un descanso semanal normal en la cabina del vehículo

Alojamientos adecuados

La legislación aclara que los descansos semanales normales de al menos 45 horas deben tomarse en alojamientos adecuados para el género con instalaciones sanitarias y para el descanso adecuadas, y que no pueden tomarse en la cabina del vehículo.

No existe una definición ni una lista de criterios para definir el concepto de alojamiento adecuado en la legislación y es importante dejar flexibilidad en cuanto al tipo de alojamiento que pueden utilizar los conductores.

Sin embargo, el artículo 8, apartado 8, exige claramente que el alojamiento ofrezca instalaciones para el descanso e instalaciones sanitarias adecuadas. Las instalaciones deben dejar suficiente privacidad a cada individuo. Varios tipos de alojamiento pueden cumplir estos criterios, por ejemplo, un hotel, un apartamento de alquiler o una vivienda privada.

Pruebas para demostrar que no se ha disfrutado el descanso en el camión

El artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 165/2014 especifica que los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar ningún formulario que acredite las actividades de los conductores fuera del vehículo. Esto incluye también la situación de tomar un descanso semanal normal fuera del vehículo. Así pues, los responsables de la aplicación no pueden exigir a los conductores documentos que demuestren que su descanso semanal normal previo a la inspección en carretera no transcurrió en el vehículo.
Los conductores o empresarios solo pueden ser multados por el incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o un descanso de más de 45 horas que se tome en compensación) en el vehículo cuando se descubra a sus conductores disfrutando de un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control.

FERRY

El conductor que acompaña a un vehículo transportado en transbordador con acceso a una cabina para dormir tiene que tomar las demás partes del período de descanso semanal normal en un alojamiento adecuado.
El conductor no podrá pasar parte de su descanso semanal normal en el vehículo antes de embarcar o desembarcar del transbordador o tren.
 

Periodos de descanso semanal reducido

Cuando un conductor haya tomado sucesivamente dos períodos de descanso semanal reducido las dos compensaciones deben tomarse en bloque y añadirse al descanso semanal normal obligatorio tras los dos descansos semanales reducidos consecutivos.

Como se indica en el considerando 8 del Reglamento (UE) 2020/1054, la intención del legislador es permitir a los conductores que realizan un viaje internacional de larga distancia regresar a su domicilio para disfrutar del descanso semanal normal y ser compensados por los períodos de descanso semanal reducido previos. El artículo 8, apartado 6 ter, del Reglamento especifica claramente que el descanso semanal normal que se tome después de dos descansos semanales reducidos irá precedido del descanso tomado como compensación por los dos descansos semanales reducidos anteriores y no por ninguna otra actividad, como la conducción o cualquier otro trabajo. Así pues, las dos compensaciones deben tomarse en bloque y añadirse al descanso semanal normal obligatorio tras los dos descansos semanales reducidos consecutivos.

Superación excepcional del tiempo de conducción

La superación de los tiempos de conducción diarios o semanales está permitida exclusivamente para permitir que el vehículo llegue a un lugar de parada adecuado y en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, de los vehículos o de su carga, o en circunstancias excepcionales en que el conductor deba llegar a su lugar de residencia o al centro de operaciones del empresario para tomar un período de descanso semanal o un período de descanso semanal normal. Estas dos nuevas excepciones podrán aplicarse cuando, debido a circunstancias imprevistas independientes de la voluntad del conductor o del operador (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga y descarga, etc.), el conductor no pueda alcanzar uno de los lugares indicados anteriormente para un descanso semanal sin infringir las normas sobre descansos diarios o semanales.

Por ejemplo, un conductor de un país periférico que realice un largo viaje internacional y que, debido a circunstancias imprevistas que retrasaron el viaje, no pueda llegar a su lugar de residencia, no tendría, según esta disposición, que pasar las 45 horas de descanso semanal normal en otro lugar que no esté alejado de su lugar de residencia.

El conductor debe indicar manualmente el motivo de la desviación de los límites de tiempo de conducción en el impreso u hoja de registro o en el registro de servicio. Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información introducida.

La extensión de los tiempos de conducción en las circunstancias excepcionales antes mencionadas no debe dar lugar a una reducción del período de descanso tras dicha extensión. Como se indica en el nuevo apartado 5 del artículo 12 del Reglamento, todo período de extensión en virtud de este artículo debe compensarse con un período de descanso equivalente tomado en bloque con cualquier período de descanso, a más tardar al final de la tercera semana siguiente a la semana en la que se haya aplicado la excepción.

La posibilidad de que los conductores superen los tiempos de conducción diarios o semanales en circunstancias excepcionales para llegar a su lugar de residencia o al centro de operaciones del empresario con el fin de tomar un descanso semanal o un período de descanso semanal normal no permite a los conductores superar el plazo máximo de conducción bisemanal de 90 horas.

Conducción en equipo

El conductor que participe en operaciones de conducción en equipo puede decidir si desea o no hacer la pausa en un vehículo en movimiento o fuera del mismo.

La pausa puede durar más de 45 minutos si se hace fuera del vehículo. La pausa hecha en un vehículo en movimiento debe ser una pausa de 45 minutos en bloque, tal como se establece en el nuevo apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 561/2006. El tiempo restante pasado en el vehículo sentado junto a un conductor que conduzca efectivamente dicho vehículo deberá registrarse como período de disponibilidad, tal como se especifica en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE.

Cruce de fronteras

Los conductores registrarán manualmente el símbolo del país al que entren después de haber cruzado una frontera de un Estado miembro. Esta obligación se aplica a partir del 20 de agosto de 2020 a los vehículos equipados con un tacógrafo analógico y, a partir del 2 de febrero de 2022, a los vehículos equipados con un tacógrafo digital.

El conductor deberá detenerse en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada. También es importante señalar que, desde el 20 de agosto de 2020, los conductores de vehículos equipados con un tacógrafo analógico están obligados a registrar el símbolo de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario, como ya ocurría en el caso de los vehículos equipados con un tacógrafo digital.
 

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