Le informamos que el Ministerio del Interior italiano, mediante circular de fecha 14 de octubre de 2021, detalla los métodos de obtención de los datos útiles para la constatación de las infracciones de los límites de velocidad de conformidad con el art. 142 del Código de Circulación.

Estas indicaciones, responden a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 9 de septiembre de 2021 dictada en el asunto C-906/19) que se pronuncia sobre la cuestión relativa a la posibilidad de sancionar las violaciones de la legislación sobre tacógrafos cometidas en un Estado distinto del que se realiza el control, dicha sentencia establece que "el artículo 19, apartado 2, del Reglamento 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que impide que las autoridades competentes de un Estado miembro impongan una sanción al conductor de un vehículo o empresa de transporte por una infracción del Reglamento nº 3821/85 cometida en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país pero establecida en su territorio y que aún no haya sido sancionada ".

Además, el Ministerio del Interior en la circular destaca que el art. 142 párrafo 6 de los Cds “Para la determinación del cumplimiento de los límites de velocidad se consideran como fuentes de evidencia los resultados de equipos debidamente homologados, también para el cálculo de la velocidad media de desplazamiento en ciertos tramos, así como las grabaciones del tacógrafo y los documentos relacionados con las rutas de la autopista, según lo especificado por el reglamento.” es objeto de un procedimiento de infracción abierto por la Comisión de la UE para entrar en conflicto con las normas reglamentarias que permitirían el uso del tacógrafo datos únicamente para comprobar las infracciones de los tiempos de conducción, descanso y pausas a que se refiere el Reglamento (CE) nº 561/2006, ni siquiera infracciones de los límites de velocidad.

Por tanto, a la luz de lo anterior, el Ministerio del Interior destaca que la constatación de las violaciones de conformidad con el art. 142 Cds, comprobados mediante el examen de los datos del tacógrafo, deben limitarse a aquellos para los que el organismo investigador tiene la certeza de que se cometieron en territorio italiano, en las condiciones y de la manera indicada en la hoja explicativa adjunta a la circular.

Adjuntamos la circular completa:

CIRCULAR ITALIA VELOCIDAD.pdf
 
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