INFRACCIÓN POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LOS PORTES
La morosidad en el pago del precio en el contrato de transporte por carretera, además de las consecuencias mercantiles sobre incumplimiento del contrato, puede suponer una infracción administrativa con sanción económica y con publicidad de los infractores.

La Ley 13/2021  establece en su artículo 140.40 una infracción muy grave por «incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera , cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 €».

Se sanciona el incumplimiento del límite máximo de pago indisponible previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, es decir, los supuestos en los que se pague a más de sesenta días.

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, distingue entre el pago del precio del porte y demás gastos. La infracción solo se refiere al incumplimiento del plazo «en el pago del precio del transporte». Como se trata de un artículo de contenido sancionador, no es de aplicación ni la interpretación analogía ni extensiva, por lo que con una interpretación literal el alcance de la infracción solo debería referirse al pago del precio de transporte, no a «los demás gastos”

El responsable de la infracción será el obligado al pago del porte, que según el articulo 37 de la ley 15/2009 “cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, este asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías. No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague”

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece en el art.4.3 que «los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales».

Los portes deben pagarse en el plazo de 60 días desde la entrega de la mercancía. Como regla, el día inicial para el cómputo del plazo de pago es el de la entrega de la mercancía.

El art.4 de la Ley 3/2004 establece excepciones  en cuanto al día inicial del cómputo, como es el caso en el que se haya pactado la aceptación o conformidad o el de la acumulación de transportes en una sola factura. Otras excepciones al día inicial derivan de la legislación de contrato de transporte. Así, entendemos que el día inicial, como obligación del pago del porte para el cargador por la responsabilidad subsidiaria de pago que asume en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario, debería iniciarse con el impago del porte por el destinatario (L 15/2009 art.37). Sobre la posibilidad de acumular servicios de un mes en una sola factura, entendemos que es válido, siempre que no se sobrepase el plazo de 60 días del plazo de pago.

También se recoge en la normativa la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera.

“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”


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