La Ley del Contrato de transporte terrestre (Ley 15/2009 de 23 de diciembre) recoge en su artículo 22, la Indemnización por paralización que servirá de referencia para calcular las cuantías por paralización, a partir de la entrada en vigor de dicha ley, es decir, desde el 12 de febrero de 2010.
Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.
El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar:
En qué casos se puede reclamar el coste por paralización
El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 48,25 €/hora y 470,75 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 57,90 €/ hora y de 579€/día.

Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.
El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar:
- Desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o
- Desde la llegada del vehículo al destino.
En qué casos se puede reclamar el coste por paralización
- Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga.
- Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día, este esta recogido en la disposición adicional centésima primera de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021.
- El IPREM diario: 19,30 €
- El IPREM mensual: 579,02 €
- El IPREM anual: 6.948,30 €
El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 48,25 €/hora y 470,75 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 57,90 €/ hora y de 579€/día.