Hasta el 31 de marzo se pueden comunicar los kilómetros para la devolución del gasóleo profesional.

Hasta el 31 de marzo los transportistas y taxistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales. No hacerlo es una infracción. La no comunicación en plazo supone una infracción tributaria sancionable.

A través de este sistema, la Agencia Tributaria devuelve también el recargo autonómico del céntimo sanitario sobre los carburantes que aplican las Comunidades Autónomas (en concreto hasta 4'8 céntimos por litro). Para ello, los transportistas y taxistas deben estar dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.

De este modo, para este año 2015 se devuelve el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas que consuman carburante en las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias y Cataluña.

El resto de Comunidades Autónomas, es decir, Navarra, Aragón, Cantabria, País Vasco y La Rioja, no tiene establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias, que tiene un régimen fiscal propio sobre los carburantes. Andalucía se mantiene como la única región que teniendo establecido dicho impuesto autonómico sobre el carburante, no lo devuelve a los transportistas que se suministren en esa zona

Para cualquier aclaración al respecto quedamos a su disposición.

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