La situación actual del Covid19, así como la salida de Reino Unido de la Unión Europea el próximo 31 de diciembre, ha provocado numerosas retenciones que afectan especialmente a los vehículos de transporte de mercancías que realizan trayectos entre España y Reino Unido a través del puerto de Calais y otros puertos franceses.
Ante estas circunstancias excepcionales se ha dictado la Resolución de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúan temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, por la que se establece:
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.
Artículo 6.3: reemplazar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.
Artículo 8.6: posponer el inicio del descanso semanal después de haber transcurrido seis períodos de 24 horas.
Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya
adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
En cuanto al ámbito territorial y temporal, las excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España entre el 15 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, ambos incluidos.
Ante estas circunstancias excepcionales se ha dictado la Resolución de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúan temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, por la que se establece:
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.
Artículo 6.3: reemplazar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.
Artículo 8.6: posponer el inicio del descanso semanal después de haber transcurrido seis períodos de 24 horas.
Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya
adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
En cuanto al ámbito territorial y temporal, las excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España entre el 15 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, ambos incluidos.