EXCEPCIONES A LOS TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO POR LAS MOVILIZACIONES DE LOS AGRICULTORES
El Ministerio de Transportes ha decidido aplicar medidas ante la excepcionalidad de la situación creada por las movilizaciones de los agricultores en España y fruto de ello en el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Las protestas de los agricultores españoles han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades y han afectado al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en las zonas afectadas. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, el Ministerio de Transportes ha considerado necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales.

Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las siguientes normas del Reglamento núm. 561/2006:
  • Sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de diez horas.
  • Sustituir el límite de conducción semanal máximo de cincuenta y seis horas por uno de sesenta horas
  • Reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas.
  • Posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas
Estas excepciones se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.

Serán de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.
 
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