EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA SENTENCIA EN VARIAS ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR EL CARTEL DE CAMIONES
El alto tribunal celebró los pasados 10 y 11 de mayo cinco vistas públicas correspondientes a quince recursos de casación referidos a cinco fabricantes.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado quince sentencias que resuelven quince recursos procedentes de distintas Audiencias Provinciales sobre el denominado 'cártel de los camiones'. 

Los recursos se refieren a cinco fabricantes (MAN, DAF, IVECO, DAIMLER MERCEDES y VOLVO/RENAULT)
 
  • La Sala concluye que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, que sancionó a estos fabricantes, declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. 
  • La Sala considera ajustado a Derecho que las Audiencias Provinciales hayan presumido que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por las características de este cártel: duración (14 años), extensión geográfica (todo el Espacio Económico Europeo), cuota de mercado (aproximadamente un 90%) y objeto del acuerdo colusorio. El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. 
  • La facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 del Código Civil y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • La insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía del daño o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone necesariamente, en estos casos, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad.
  • Se considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación.
  • La Sala resuelve que procede el pago de intereses de la indemnización desde el momento en que se produjo el daño (el pago del precio del camión) porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago.
  • Además, la Sala ha resuelto otras cuestiones como la legitimación pasiva o la prescripción de la acción. 
 
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