¿Podré circular con 44 Tn?
¿Cuándo?,¿cómo? ¿en qué condiciones? Se lo explicamos a continuación.

Tal como se detalló en noticias anteriores, tras la modificación del Reglamento de Vehículos, se posibilita a que determinados vehículos en función de sus condiciones técnicas, puedan circular hasta con 44 toneladas.

Esto no es una modificación genérica a las que todos los vehículos podrán acogerse a partir del 23/10/2025 (26/enero/2026, en el caso de cisternas), sino que dependerá, si la masa técnica del vehículo lo permite y si se ha procedido (o se procederá en la siguiente ITV) a su modificación con un aumento de masas en la tarjeta ITV.

Primeramente, deberemos observar si el vehículo tractor queda posibilitado técnicamente para arrastrar un conjunto de 44 Tn. (o incluso 46 Tn. si se trata de un transporte intermodal).

Si técnicamente es factible, deberemos solicitar en la siguiente inspección técnica que nos aumenten estas masas, para adecuarlas a las nuevas masas máximas permitidas.

Tal como regula la “Disposición transitoria segunda” de la Orden PJC/780/2025;
Disposición transitoria segunda. Anotación en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación.
Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por inspección técnica periódica.

A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo….

Desde el pasado 24/07/2025, entró en vigor la nueva modificación, muchos vehículos habrán pasado por la inspección técnica, y si el titular del vehículo, no lo ha solicitado, no se habrá anotado. Para poder acogerse a las 44 toneladas se recuerda la importancia de solicitar el aumento de las masas para que queden reflejadas en la tarjeta ITV.
 
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