
En el BOE de hoy 1 de febrero de 2024 se ha publicado la Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
La situación creada en Francia, por las manifestaciones de los agricultores franceses, ha causado alteraciones y cortes en las principales vías de comunicación, que están teniendo graves consecuencias para el transporte español.
Ante estas circunstancias excepcionales, el Ministerio de Transportes ha firmado una resolución que habilita a flexibilizar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas que se hayan visto afectados por los cortes y retenciones en Francia, y a ambos lados de la frontera con ese país.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 22 de enero al 4 de febrero de 2024, ambos incluidos y, consisten en:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/01/pdfs/BOE-A-2024-1967.pdf
La situación creada en Francia, por las manifestaciones de los agricultores franceses, ha causado alteraciones y cortes en las principales vías de comunicación, que están teniendo graves consecuencias para el transporte español.
Ante estas circunstancias excepcionales, el Ministerio de Transportes ha firmado una resolución que habilita a flexibilizar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas que se hayan visto afectados por los cortes y retenciones en Francia, y a ambos lados de la frontera con ese país.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 22 de enero al 4 de febrero de 2024, ambos incluidos y, consisten en:
- Artículo 6.1: permitir ampliar la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.
- Artículo 6.2: permitir ampliar la duración máxima de conducción semanal de 56 horas a 60 horas.
- Artículo 6.3: permitir ampliar la duración máxima de conducción bisemanal de 90 horas a 102 horas.
- Artículo 8.2: permitir que el conductor tome descansos de 9 horas en lugar de 11 horas
- Artículo 8.6: permitir que el conductor tome dos descansos semanales reducidos consecutivos, de al menos 24 horas, con condiciones.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/01/pdfs/BOE-A-2024-1967.pdf