
La Resolución de 20 de enero de 2025 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos y vehículos afectados por las mismas.
En este sentido se informa que, esta Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de determinados vehículos al objeto de garantizar el suministro de bienes y productos como consecuencia del apagón energético generalizado que tuvo lugar el lunes 28 de abril, y que afectó significativamente al transporte por carretera.
Los vehículos afectados por este levantamiento de restricciones corresponden a los vehículos que transportan mercancías peligrosas y los vehículos que precisan autorizaciones complementarias de circulación, así como los vehículos especiales contemplados en el apartado 1º “restricciones comunes” del anexo V de la citada Resolución de 20 de enero, durante los días jueves 1 y viernes 2 de mayo, todos ellos incluidos dentro de la operación de tráfico “1º de mayo-2025”, quedando de la siguiente forma:

Por otra parte, se significa que se mantendrán las restricciones por itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas previstas en apartado B.2.2 de la mencionada Resolución, y las restricciones específicas de los apartados A y B contempladas en el anexo V, para los vehículos afectadas por ellas.
En este sentido se informa que, esta Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de determinados vehículos al objeto de garantizar el suministro de bienes y productos como consecuencia del apagón energético generalizado que tuvo lugar el lunes 28 de abril, y que afectó significativamente al transporte por carretera.
Los vehículos afectados por este levantamiento de restricciones corresponden a los vehículos que transportan mercancías peligrosas y los vehículos que precisan autorizaciones complementarias de circulación, así como los vehículos especiales contemplados en el apartado 1º “restricciones comunes” del anexo V de la citada Resolución de 20 de enero, durante los días jueves 1 y viernes 2 de mayo, todos ellos incluidos dentro de la operación de tráfico “1º de mayo-2025”, quedando de la siguiente forma:
Por otra parte, se significa que se mantendrán las restricciones por itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas previstas en apartado B.2.2 de la mencionada Resolución, y las restricciones específicas de los apartados A y B contempladas en el anexo V, para los vehículos afectadas por ellas.