
El Gobierno castigará duramente a los empresarios que incumplan reiteradamente los derechos laborales de sus trabajadores. Se impondrán penas de prisión de seis meses a seis años y multas de seis a doce meses a empresarios que contraten falsos autónomos de forma reincidente o restrinjan de forma habitual los derechos laborales o las condiciones de trabajo pactadas, tanto en contratos como en convenios. Así se recoge en una de las enmiendas de los grupos parlamentarios PSOE y Unidas Podemos para modificar, entre otros, el artículo 311 del Código Penal.
La prioridad de esta ampliación de los delitos contra los derechos de los trabajadores es combatir el fraude de los falsos autónomos que se ha dado principalmente en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y servicios a domicilio.
No obstante, hay más abusos laborales que pueden quedar perseguidos como son los falsos becarios o voluntarios, las cooperativas ficticias o las horas extra ilegales debido a la nueva redacción del artículo 311 del Código Penal que incluye: “los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
La prioridad de esta ampliación de los delitos contra los derechos de los trabajadores es combatir el fraude de los falsos autónomos que se ha dado principalmente en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y servicios a domicilio.
No obstante, hay más abusos laborales que pueden quedar perseguidos como son los falsos becarios o voluntarios, las cooperativas ficticias o las horas extra ilegales debido a la nueva redacción del artículo 311 del Código Penal que incluye: “los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.