Tras un año y nueves meses de vigencia de la resolución del Servicio Catalán de Tráfico, aprobada en Diciembre de 2012, por la que se autorizaba la circulación por las carreteras de Cataluña de vehículos de transporte de mercancías con 44 toneladas de masa máxima autorizada, dicha regulación queda sin efecto a partir de las 24 horas del martes 30 de Septiembre.

A partir del 1 de octubre la circulación se restringirá a los camiones a 40 toneladas, como la que hay en el resto de España.

De este modo el Servicio Catalán de Tráfico ha dictado una instrucción por la cual se establece que a partir del 1 de Octubre a las 00:00 horas ya no podrán circular más conjuntos de vehículos al amparo de la citada resolución y “en consecuencia a partir de dicha fecha, los vehículos con placas FV rojas (placas de autorización para el transporte de 44 toneladas) deberán ser retiradas y circular estrictamente de acuerdo con las determinaciones de la normativa de circulación y de transportes vigentes”.

El propio Servicio Catalán de Tráfico reconoce, pese a haber aprobado de forma unilateral dicha medida, que carece de competencias en materia de pesos y dimensiones de los vehículos. Así califica a la resolución que ahora queda sin efecto, después de 19 meses de aplicación, como una “prueba experimental por medio de la cual se ha recogido información abundante que permitirá evaluar la incidencia en sus diversos aspectos”, en base a los cuales el Gobierno catalán podría plantear “una propuesta de modificación reglamentaria en el marco de la legislación básica estatal, ya que el Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el ordenamiento jurídico actual, solo tiene facultades de ejecución de dicha normativa”.

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