
Tal y como ya informamos Plan de Inspección de hace una semanas se publicó el plan de inspección del transporte por carretera 2025 y una de las medidas que prevé dicho plan es poner especial atención en la vigilancia de aquellas empresas que presenten una mayor frecuencia infractora.
Tanto la Directiva 2006/22/CE como el Reglamento (CE) 1071/2009 establecen la obligación de implantar un sistema de clasificación de riesgos de las empresas de transporte basado en el número relativo y la gravedad de las infracciones, de forma que las empresas con una clasificación de alto riesgo sean objeto de controles más estrictos y frecuentes.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/695 ha establecido una fórmula común a nivel europeo para calcular la clasificación de riesgos de las empresas de transporte que tiene en cuenta el número, la gravedad y la frecuencia de las infracciones, así como los resultados de los controles cuando no se haya detectado ninguna infracción y si una empresa de transporte por carretera ha estado utilizando el tacógrafo inteligente. En 2025 se comenzará a utilizar este sistema de clasificación de riesgos garantizando que todos los conductores y empresas de transporte reciban el mismo trato en lo que respecta a los controles y las sanciones con arreglo a las normas de la Unión aplicables.
Según recoge el plan “La función inspectora podrá ser ejercida como consecuencia de petición fundada de los cargadores, usuarios o de sus Asociaciones, así como de las Empresas o Asociaciones de transportistas o de actividades auxiliares o complementarias del transporte: - poniendo en conocimiento de los Servicios de Inspección hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, aportando, en su caso, pruebas para la constatación de los mismos; y, - solicitando la actuación de los Servicios de Inspección en aquellos supuestos de grave y reiterado incumplimiento de la normativa vigente en materia de transportes terrestres. En este sentido se puede instar un procedimiento de inspección que se iniciará en función de los medios disponibles y de la adecuación de la denuncia a los planes de inspección”
Tanto la Directiva 2006/22/CE como el Reglamento (CE) 1071/2009 establecen la obligación de implantar un sistema de clasificación de riesgos de las empresas de transporte basado en el número relativo y la gravedad de las infracciones, de forma que las empresas con una clasificación de alto riesgo sean objeto de controles más estrictos y frecuentes.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/695 ha establecido una fórmula común a nivel europeo para calcular la clasificación de riesgos de las empresas de transporte que tiene en cuenta el número, la gravedad y la frecuencia de las infracciones, así como los resultados de los controles cuando no se haya detectado ninguna infracción y si una empresa de transporte por carretera ha estado utilizando el tacógrafo inteligente. En 2025 se comenzará a utilizar este sistema de clasificación de riesgos garantizando que todos los conductores y empresas de transporte reciban el mismo trato en lo que respecta a los controles y las sanciones con arreglo a las normas de la Unión aplicables.
Según recoge el plan “La función inspectora podrá ser ejercida como consecuencia de petición fundada de los cargadores, usuarios o de sus Asociaciones, así como de las Empresas o Asociaciones de transportistas o de actividades auxiliares o complementarias del transporte: - poniendo en conocimiento de los Servicios de Inspección hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, aportando, en su caso, pruebas para la constatación de los mismos; y, - solicitando la actuación de los Servicios de Inspección en aquellos supuestos de grave y reiterado incumplimiento de la normativa vigente en materia de transportes terrestres. En este sentido se puede instar un procedimiento de inspección que se iniciará en función de los medios disponibles y de la adecuación de la denuncia a los planes de inspección”