La modificación legislativa que hace referencia a dicha prohibición fue publicada el día 24 de mayo y entro en vigor al día siguiente.

 
Dicha prohibición ya existe en Bélgica y Francia quienes establecieron a finales del año 2014 una nueva regulación consistente en la prohibición de que los conductores profesionales que circulen por dichos Estados puedan realizar el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones, previendo sanciones en caso de incumplimiento.


Sumándose a dicha prohibición, Alemania ha establecido también la prohibición en su territorio de que los conductores,  realicen el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones. Dicha normativa, prevé sanciones económicas en caso de incumplimiento tanto a la empresa (con multa de 1.500 euros) como al conductor (con multa de 500 euros).

Debe quedar claro que la citada prohibición, se aplica exclusivamente a los descansos semanales normales, esto es, a todos los descansos semanales superiores a 45 horas que los conductores deben tomar obligatoriamente cada dos semanas de conducción.


La Abogacía General del Tribunal Europeo emitió el pasado mes de Febrero un informe preceptivo confirmando la legalidad de dicha regulación y su compatibilidad con la normativa europea, al entender que en lo que se refiere al descanso semanal el Reglamento comunitario 561/2006 debe “interpretarse en sentido de que un conductor no debe tomar el descanso semanal ordinario dentro del vehículo”, por lo que previsiblemente en los próximos meses el Alto Tribunal europeo resolverá en el sentido de avalar las regulaciones nacionales sobre prohibición del descanso semanal de los conductores a bordo de los vehículos de transporte.

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