Durante esta época del año es importante recordar las restricciones que afectan al tráfico y las posibles exenciones en materia de mercancías perecederas sujetas al régimen ATP y aquellas que, aun estando fuera de él, también pueden estar exentas.

 

España:

El 14 de enero de 2017, se publicó en el BOE la Resolución de la DGT, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, corregida por la Resolución de 28 de marzo de 2017. Medidas que se aplicarán a todo el territorio del Estado Español a excepción de Catalunya y el País Vasco.

Quedan exentos de la prohibición de circular, los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten:

  • Mercancías perecederas recogidas en el Anejo 3 ATP (leche cruda y pasteurizada, carnes rojas y caza, productos cárnicos, productos lácteos frescos, verduras cortadas crudas listas para consumir, preparados de verduras, zumos de fruta y preparados de pescado, aves y conejos, despojos rojos, carne picada, pescados, moluscos y crustáceos no tratados).
  • Frutas y verduras frescas, transportadas en unidades especiales (isoterma, refrigerante, frigorífica o calorífica).

Para poder acogerse a esta exención es imprescindible que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil u ocupar la mitad del volumen de la carga útil.

 

País Vasco:

Quedaran exentos del cumplimiento de cualquier restricción, de forma automática y sin necesidad de solicitar autorización los vehículos que transporten mercancías perecederas, entendiendo como tal únicamente aquellas reguladas en el Anejo 3 del ATP.

 

Catalunya:

Quedaran exentos del cumplimiento de las restricciones los siguientes vehículos:

  • Vehículos vinculados a la vendimia y sus derivados entre agosto y octubre.
  • Vehículos dedicados a la campaña de fruta dulce entre junio y septiembre.

Estarán exentos en los trayectos entre los campos y los almacenes y viceversa, circulen cargados o vacíos.

  • Vehículos que circulen entre el PK 151 (túnel de Vielha) y el PK 187 a Bausen (Frontera Francesa), si transportan productos perecederos según las restricciones previstas en Francia. http://www.bison-fute.gouv.fr

En Francia la lista de alimentos perecederos es mucho más amplia que la establecida en el ATP o la normativa Española. Se consideran productos perecederos:

  • Huevos con cáscara.
  • Pescado, crustáceos y moluscos vivos.
  • Productos refrigerados, congelados o ultra congelados, incluyendo productos cárnicos, pescado, leche y productos lácteos, huevos y productos que contienen huevo, levadura, productos vegetales, jugos de fruta y verduras crudas cortadas.
  • Frutas y hortalizas frescas incluidas patatas, cebolla y ajo.
  • Flores, plantas y flores cortadas o en maceta.
  • Miel.
  • Cadáveres de animales.

 

  • Vehículos ATP (frigoríficos, refrigerados o isotermos, que transporten mercancías incluidas en el Anejo 3), que transporten mercancías perecederas, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes de forma simultánea:
  1. Circular por la AP-7 entre Hospitalet de L’Infant y el Vendrell y
  2. Completan la ruta hasta Riudellots de la Selva, pasando necesariamente por la C-32 hasta Vilanova i la Geltrú, y la C-37 hasta Manresa, y la C-25 hasta enlazar con la A-2 a Caldes de Malavella.
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