El pasado domingo 29/03/2020 a última hora se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Este Real Decreto define las actividades esenciales que podrán continuar abiertas y además regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios considerados no esenciales, estableciendo que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive.

Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

En el BOE de 30 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable
Esta Orden tiene por objeto facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.

Asimismo, aclara que los autónomos que no estén afectados por la declaración del estado de alarma del pasado 14 de marzo, tampoco están incluidos dentro del Real Decreto-Ley 10/2020 y por tanto pueden continuar ejerciendo la actividad.

Conforme a la Orden del Ministerio de Sanidad, para el desplazamiento de los trabajadores asalariados de las empresas de transporte a sus puestos de trabajo es recomendable llevar la declaración de desplazamiento, y en el caso de los transportistas autónomos el certificado de alta fiscal.

Se adjunta a continuación el enlace a la Orden del Ministerio de Sanidad en cuyo anexo incluye el modelo de declaración, así como el modelo en formato Word, para que puedan completarlo:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf

La gran pregunta que se hace el sector es: ¿qué mercancías son las que se pueden transportar?

En primer lugar, hay que decir que no hay una lista de mercancías consideradas esenciales; en el Anexo I del Real Decreto 10/2020 hay un listado de trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios considerados esenciales.

Esta norma afectará de forma importante al transporte de mercancías por carretera, ya que, a partir de hoy, martes día 31, sólo se podrán realizar las operaciones de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales.

Este es el resumen del personal que puede continuar trabajando, recogido en el anexo I del Real Decreto:

 
  • Las personas que ya contemplaba el RD 463/2020
- Las que trabajan en actividades de:
 
  • Transporte
                                           
  • Prestación de servicios de
En los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad:
- alimentos
- bebidas
- alimentación animal
- productos higiénicos
- medicamentos
- productos sanitarios
- cualquier producto necesario para la protección de la salud.
 
  • Las que trabajan en hostelería en actividades relacionadas con el reparto a domicilio.
- Las que trabajan en la producción o distribución de:
 
  • bienes,
  • servicios,
  • tecnología sanitaria,
  • material médico,
  • equipos de protección,
  • equipamiento sanitario y hospitalario
  • otros materiales para la prestación de servicios sanitarios
TODO LO
RELACIONADO
CON EL
SECTOR
SANITARIO
 
  • Los que trabajan en EMPRESAS DE MANTENIMIENTO de las empresas que desarrollan actividades esenciales recogidas en el presente anexo del RD Ley 10/2020.
  • Las que trabajan en empresas de transporte de mercancías y personas que ya estuviesen autorizados por el RD 463/2020.
  • Las que trabajan en talleres que den mantenimiento a los vehículos de estas empresas.
- Las que prestan servicios en:
 
  • Instituciones penitenciarias
  • Protección Civil
  • Salvamento marítimo
  • Salvamento, prevención, extinción de incendios
  • Seguridad minas
  • Seguridad tráfico y vial
  • Seguridad privada
(referido al personal contratado por cuenta ajena, aunque sea en organismos públicos)
 
  • Las que trabajan en mantenimiento del material que emplea Fuerzas Armadas.
Las personas que trabajan en:
  • Centros sanitarios (incluidos veterinarios)
  • Cuidando a mayores, menores, discapacitados…
  • Empresas relacionadas con la investigación del COVID-19
  • Servicios funerarios
 
  • Las personas que trabajan en puntos de venta, impresión o distribución de PRENSA
- Las personas que trabajan en

  • Bancos
  • Aseguradoras
Sólo para servicios indispensables al público
 
  • Las personas que trabajan en empresas: TELECOMUNICACIONES o INFORMÁTICA
 
  • Las personas que trabajan prestando atención y protección a VÍCTIMAS VIOGEN
 
- Personal necesario para que se continúen los procesos judiciales no suspendidos por el RD 463/2020:
  • Abogados, procuradores, psicólogos, graduados sociales, intérpretes…
- Las personas que prestan servicios en
 
  • Despachos y asesorías legales
  • o Gestorías administrativas
  • o Graduados sociales
  • o Servicios PRL 
Sólo para cuestiones URGENTES
(no definiendo “urgente”)
 
- Las personas que prestan servicios en
  • Notarías
  • Registro
Sólo para cumplimiento de servicios ESENCIALES 
(fijados por la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública)
 
- Las personas que presten servicios en
  • Limpieza
  • Mantenimiento urgente
  • Reparación de averías urgentes
  • Vigilancia
  • Recogida de basuras
 
- Las personas que trabajen en
  • CAR
  • CETI
 
- Las personas que trabajen en plantas de tratamiento de aguas
 
- Las personas que trabajen en empresas de meteorología
 
- Las personas que trabajen en CORREOS
 
- Las personas que trabajen con los CORREDORES SANITARIOS
 
- Las personas que trabajen realizando REPARTOS DE COMERCIO POR INTERNET

Para consultar la lista completa:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

 
Documentos adjuntos:

CERTIFICADO - ES
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies