El margen de error que dan los radares fijos es de 7 km/h cuando el límite de velocidad de la carretera, en autopistas y autovías, es de 100km/k o menos. Se suman a los 100km/h los 7km/h de margen de error. Por encima de ello, es muy posible que sancione la DGT.
En las zonas limitadas con una velocidad de 120 km/h, el radar no salta hasta que no se superan los 128,4 km/h.
En vías donde la velocidad esté controlada por “tramo de velocidad controlada” hay que tener en cuenta que aquí no hay radar fijo, por lo que la velocidad será controlada a través de un sistema que controla la hora en la que entra el coche en ese tramo vigilado y la hora a la que sale del tramo vigilado, lo que permite calcular la velocidad media exacta a la que circula el vehículo, y no admiten márgenes de error en la medición de la velocidad.
Hay que tener en cuenta que los avisadores de radares, son legales pero, tanto los inhibidores de radares como los detectores de radares, su uso es ilegal, utilizados para evitar multas por exceso de velocidad. Por último, las infracciones consideras muy graves son constitutivas de delito y conlleva la retirada del carnet de conducir.
 
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