A pesar de las medidas implementadas el ámbito de la circulación en el período de excepcionalidad del estado de alarma, la DGT mantiene los desvíos obligatorios para camiones en la AP-68 y en la AP-7, prohibiendo su circulación por las carreteras nacionales, aun cuando se registra una reducción del tráfico privado en más de un 90% en la red viaria español.
Teniendo en cuenta la labor esencial que desarrolla en este momento el sector del transporte de mercancías por carretera para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesitad, sigue habiendo obstáculos que continúan dificultando la movilidad de los transportistas, impidiendo la agilización del transporte y el acceso a áreas que permanecen abiertas para dar servicio a los conductores.
Por otra parte, la Generalitat de Catalunya ha procedido, desde este miércoles, al levantamiento de las pocas restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías que quedaban vigentes.
La nueva Resolución establece que desde el 1 de abril y mientras esté vigente el estado de alarma y sus prórrogas, se dejan sin efecto las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías en general, los vehículos especiales y a los vehículos que realizan transportes especiales, y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas.
Por lo tanto, se deja sin efectos las siguientes restricciones a la circulación:
Teniendo en cuenta la labor esencial que desarrolla en este momento el sector del transporte de mercancías por carretera para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesitad, sigue habiendo obstáculos que continúan dificultando la movilidad de los transportistas, impidiendo la agilización del transporte y el acceso a áreas que permanecen abiertas para dar servicio a los conductores.
Por otra parte, la Generalitat de Catalunya ha procedido, desde este miércoles, al levantamiento de las pocas restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías que quedaban vigentes.
La nueva Resolución establece que desde el 1 de abril y mientras esté vigente el estado de alarma y sus prórrogas, se dejan sin efecto las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías en general, los vehículos especiales y a los vehículos que realizan transportes especiales, y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas.
Por lo tanto, se deja sin efectos las siguientes restricciones a la circulación:
- Las restricciones permanentes en los tramos de la NII, N-240 y N-340 que obligan a utilizar las autopistas de peaje a los camiones de cuatro o más ejes y de más de 26 toneladas de MMA o MMC.
- Las restricciones que se aplican a las mercancías peligrosas y a los transportes especiales y vehículos especiales durante los domingos y festivos en todas las carreteras catalanas, y también se suspenden las limitaciones a su paso por los túneles del Cadí y de Vielha y, para los transportes especiales, por la A2 entre los km. 444 527.
- Las restricciones fijadas para las carreteras N230 y C-28 en el Valle de Arán.