La Dirección General de Tráfico ha levantado de forma excepcional las restricciones impuestas a la circulación para el año 2020 con motivo del puente de las Constitución.
Por tanto, se levantan las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la Resolución de 14 de enero de 2020, que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 4 y el martes 8 de diciembre de 2020, ambos incluidos.
Se permite también la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas con materias y residuos bioinfecciosos (residuos de Covid19) con origen o destino en centros sanitarios sin necesidad de autorización especial, por lo que quedan exentos de las restricciones contempladas en el apartado B.2.1 (restricciones de fines de semana y festivos y restricciones por fechas en terminadas carreteras), así como de las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V, todo ello sin perjuicio de las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 (Red RIMP) de la referida Resolución.
Se mantendrán las restricciones por itinerarios revistas en el apartado B.2.2 (itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas) y las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V (restricciones por fechas y en determinadas carreteras para mercancías peligrosas y vehículos y transportes especiales).
La Dirección de Tráfico del País Vasco también ha decretado el levantamiento de las restricciones establecidas por medio de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de medidas especiales de tráfico durante el año 2020 en el País Vasco, a los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, a los vehículos que precisan autorización complementaria (transportes especiales) y a los vehículos especiales, para el período comprendido entre el 4 y el 8 de diciembre, ambos incluidos.
También se permite el transporte de mercancías y residuos bioinfecciosos (residuos de Covid19) sin necesidad de autorización especial de circulación.
Por tanto, se levantan las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la Resolución de 14 de enero de 2020, que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 4 y el martes 8 de diciembre de 2020, ambos incluidos.
Se permite también la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas con materias y residuos bioinfecciosos (residuos de Covid19) con origen o destino en centros sanitarios sin necesidad de autorización especial, por lo que quedan exentos de las restricciones contempladas en el apartado B.2.1 (restricciones de fines de semana y festivos y restricciones por fechas en terminadas carreteras), así como de las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V, todo ello sin perjuicio de las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 (Red RIMP) de la referida Resolución.
Se mantendrán las restricciones por itinerarios revistas en el apartado B.2.2 (itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas) y las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V (restricciones por fechas y en determinadas carreteras para mercancías peligrosas y vehículos y transportes especiales).
La Dirección de Tráfico del País Vasco también ha decretado el levantamiento de las restricciones establecidas por medio de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de medidas especiales de tráfico durante el año 2020 en el País Vasco, a los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, a los vehículos que precisan autorización complementaria (transportes especiales) y a los vehículos especiales, para el período comprendido entre el 4 y el 8 de diciembre, ambos incluidos.
También se permite el transporte de mercancías y residuos bioinfecciosos (residuos de Covid19) sin necesidad de autorización especial de circulación.