Sentencia del Juzgado contencioso Administrativo de Valencia

En los supuestos de conducción en equipo, cuando tras una jornada de trabajo se realiza el descanso diario y alguno de los conductores iniciaba una nueva jornada en solitario, por error del software utilizado por las autoridades se consideraba que se había producido una minoración del descanso diario al computar la jornada anterior como conducción en solitario.

Por sentencia de siete de abril de 2016 el Juzgado contencioso administrativo Número uno de Valencia, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Departamento Jurídico de ASG Trans, al entender que se trataba de una conducción en equipo por lo que el descanso diario de al menos 9 horas debe realizarse en un periodo de 30 horas, y no de 24 horas.

 

Sentencia del Juzgado Contencioso administrativo de Lleida

El Juzgado de lo contencioso de Lleida por sentencia de 15 de abril de 2016, estimó un recurso interpuesto por nuestro Departamento Jurídico.

El motivo por el que se estima es por haberse producido la prescripción de la infracción, al haber transcurrido un plazo superior al año entre la comisión de la infracción y la notificación del inicio del expediente, sin que pueda considerarse que el requerimiento de datos de la administración al denunciado suspende el plazo.

El TSJ de Aragón estima el recurso interpuesto por ASG Trans , lo que supone la devolución a nuestro cliente de más de 8.000 €.

 

ASG Trans planteó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en que la parte demandada era el Gobierno de Aragón cuyo objeto era una resolución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. Derivaba de dos sanciones de transportes de Huesca.

 

El recurso ha sido estimado íntegramente, procediendo a anular las providencias de apremio, porque las resoluciones que resolvieron los recursos de alzada presentados contra las sanciones objeto de las providencias de apremio no se pueden entender debidamente notificadas. Y ello porque no se notificaron en el domicilio indicado por el cliente. Se condena a la administración al pago de las costas.

 

Esta sentencia de fecha 20 de abril de 2016 supone un nuevo éxito, que se suma al buen trabajo realizado por nuestro Departamento Jurídico.

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