UE: ACTUALIZACION DE LOS TIEMPOS DE DESCANSO PARA LOS CONDUCTORE SE AUTOCARES
El 13 de marzo, los eurodiputados del Parlamento Europeo, actualizaron las normas de la Unión Europea sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores de autobuses y autocares, para satisfacer las necesidades específicas del sector del transporte discrecional.
Esta resolución no será aplicable hasta que sea adoptada formalmente por el Consejo Europeo, se publique en el Diario Oficial de la UE y entraría en vigor 20 días después.

Esta actualización normativa, va dirigida al transporte discrecional de viajeros y pretende garantizar una mayor flexibilidad ya que este tipo de transporte tiene que adaptarse a las necesidades de los viajeros, atendiendo a sus solicitudes no programadas, paradas adicionales y cambios en la ruta o en el horario.

Las principales actualizaciones normativas propuestas:
  • Flexibilización de las pausas.
Cuando se preste un servicio discrecional de viajeros (nacional o internacional), la interrupción a la conducción de 45 minutos, podrá sustituirse por dos pausas de al menos quince minutos cada una de ellas, distribuidas durante el periodo de 4 ½ horas de conducción.
  • Flexibilización de los descansos diarios.
Siempre que no se comprometa la seguridad, cuando se efectúe un único servicio discrecional de viajeros, de una duración de al menos seis periodos consecutivos de 24 h., se podrá tomar el descanso diario dentro de un plazo máximo de 25 h., es decir, se podrá retrasar un día en una hora el inicio del descanso diario, siempre que durante ese día no se hayan superado las 7 horas de conducción diaria.
En las mismas condiciones, se podrá recurrir a dicha excepción dos veces, en un mismo transporte discrecional de viajeros cuando la duración de este sea de al menos ocho periodos de 24 h.
  • Flexibilización del descanso semanal.
La excepción de poder aplazar el descanso semanal hasta 12 periodos consecutivos de 24 h., se hace igualmente extensible a los transportes discrecionales nacionales de viajeros, en las mismas condiciones que está regulado para los servicios discrecionales internacionales de viajeros.
  • Obligación de justificación en carretera la realización del servicio discrecional para acogerse a la flexibilización de los descansos y pausas.
Para poderse acoger a la flexibilización de los descansos y las pausas, se deberán llevar impresos de viaje cumplimentados que muestren el itinerario de viaje, de los servicios prestados en los que se ha hecho uso de esas excepciones, para poder justificar a los agentes de control la realización de los servicios discrecionales realizados. Es obligatorio llevar este documento en papel en los viajes internacionales en autocar, pero la Comisión Europea se compromete a digitalizarlos.

Para la justificación de las determinadas condiciones específicas, en las que se podrán flexibilizar los tiempos de conducción y descanso, deberán llevarse en el vehículo (en soporte físico o digital) las hojas de ruta de los servicios discrecionales de transporte de viajeros realizados, de los 28 días anteriores al control y a partir del 31 de diciembre de 2024 los de los 56 días anteriores.
 
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