
El 13 de marzo, los eurodiputados del Parlamento Europeo, actualizaron las normas de la Unión Europea sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores de autobuses y autocares, para satisfacer las necesidades específicas del sector del transporte discrecional.
Esta resolución no será aplicable hasta que sea adoptada formalmente por el Consejo Europeo, se publique en el Diario Oficial de la UE y entraría en vigor 20 días después.
Esta actualización normativa, va dirigida al transporte discrecional de viajeros y pretende garantizar una mayor flexibilidad ya que este tipo de transporte tiene que adaptarse a las necesidades de los viajeros, atendiendo a sus solicitudes no programadas, paradas adicionales y cambios en la ruta o en el horario.
Las principales actualizaciones normativas propuestas:
En las mismas condiciones, se podrá recurrir a dicha excepción dos veces, en un mismo transporte discrecional de viajeros cuando la duración de este sea de al menos ocho periodos de 24 h.
Para la justificación de las determinadas condiciones específicas, en las que se podrán flexibilizar los tiempos de conducción y descanso, deberán llevarse en el vehículo (en soporte físico o digital) las hojas de ruta de los servicios discrecionales de transporte de viajeros realizados, de los 28 días anteriores al control y a partir del 31 de diciembre de 2024 los de los 56 días anteriores.
Esta resolución no será aplicable hasta que sea adoptada formalmente por el Consejo Europeo, se publique en el Diario Oficial de la UE y entraría en vigor 20 días después.
Esta actualización normativa, va dirigida al transporte discrecional de viajeros y pretende garantizar una mayor flexibilidad ya que este tipo de transporte tiene que adaptarse a las necesidades de los viajeros, atendiendo a sus solicitudes no programadas, paradas adicionales y cambios en la ruta o en el horario.
Las principales actualizaciones normativas propuestas:
- Flexibilización de las pausas.
- Flexibilización de los descansos diarios.
En las mismas condiciones, se podrá recurrir a dicha excepción dos veces, en un mismo transporte discrecional de viajeros cuando la duración de este sea de al menos ocho periodos de 24 h.
- Flexibilización del descanso semanal.
- Obligación de justificación en carretera la realización del servicio discrecional para acogerse a la flexibilización de los descansos y pausas.
Para la justificación de las determinadas condiciones específicas, en las que se podrán flexibilizar los tiempos de conducción y descanso, deberán llevarse en el vehículo (en soporte físico o digital) las hojas de ruta de los servicios discrecionales de transporte de viajeros realizados, de los 28 días anteriores al control y a partir del 31 de diciembre de 2024 los de los 56 días anteriores.