El Tribunal Constitucional, a través de Auto 147/2017 de 2017, resolvía la controversia que suscitó sancionar a los conductores “bajo los efectos de drogas” a hacerlo por “conducir” con presencia de drogas en el organismo.

La controversia viene a raíz de la pruebas que tráfico realiza a través de test de saliva, a través del cual, el resultado puede dar positivo hasta varios días después de haber tomado drogas, lo cual, no se correspondería con el mismo día en que la persona realmente lo consumió por haber pasado, en principio, sus efectos.

El Tribunal Constitucional rechaza una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de Vitoria- Gasteiz, de 22.11.2016, y concluye que no es infundada la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo ya que la norma de tráfico no prohíbe, con carácter general, el consumo de drogas sino prohíbe conducir si hay presencia de drogas en el organismo, de cualquiera de las maneras.

Tampoco entiende que sea infundado “el diferente trato que establece la Ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico”, ya que, si “ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no.”

Con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional se deja de restringir el concepto de drogas a solo algunas, dada la variedad que existen de las llamadas “drogas de diseño” u otras nuevas, por lo que nada impediría que éstas no estuvieran concretadas como sustancias en la Ley de Tráfico.

Con ello, se cumple las exigencias de certeza y seguridad jurídica que garantiza el principio de legalidad sancionadora, queda clara la conducta prohibida, por lo cual, es indiferente si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para cometer directamente una infracción administrativa con la consecuente sanción.

En conclusión, está prohibido conducir con presencia de drogas sin que sea exigido estar bajo los efectos de las mismas, a excepción de las sustancias que se utilicen bajo prescripción médica y con finalidad terapéutica, siempre que se justifique. Además, el artículo 379 (párrafo 2º) del Código Penal, establece las penas para el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas, las cuales oscilan de tres meses a seis meses de prisión y multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas cuya pena oscila de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

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