SENTENCIA DEL TSJUE QUE PROHIBE DELEGAR EN TERCEROS EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO
Las empresas de transporte por carretera no pueden eximirse de su responsabilidad de cumplir con los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores transfiriéndola a terceros.

El Derecho de la Unión establece que las empresas de transporte deben cumplir el requisito de honorabilidad. En concreto, ni la empresa ni su gestor de transporte o cualquier otra «persona pertinente» determinada por el Estado miembro de que se trate deben haber sido condenados por una infracción penal grave o sancionados por una infracción grave del Derecho de la Unión en lo relativo al tiempo de conducción y a los períodos de descanso de los conductores, al tiempo de trabajo o a la instalación y utilización de aparatos de control. Esas condenas o sanciones pueden llevar a la pérdida de la honorabilidad de la empresa y a la retirada de la autorización para el ejercicio de la profesión de transportista. 

De conformidad con su normativa nacional, una empresa de transporte austriaca designó un «encargado responsable», el cual asumía la responsabilidad de cumplir el tiempo de trabajo en dicha empresa. Esa persona no era ni gestor de transporte ni mandatario facultado para representar a la empresa frente a terceros. Tampoco tenía influencia significativa en la gestión de la empresa. La citada persona impugna ante un tribunal austriaco varias multas que la Administración le impuso por infringir la normativa relativa a las horas diarias de conducción y al uso del tacógrafo. 

Según el tribunal austriaco, la designación como encargado responsable conlleva la transferencia a esta persona de la responsabilidad penal por las infracciones de que se trata. Además, de conformidad con el Derecho austriaco, no se puede tomar en consideración la conducta de la persona así designada para apreciar si la empresa en cuestión cumple el requisito de honorabilidad establecido por el Derecho de la Unión. 

El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que un encargado como la persona en cuestión debe ser considerado «persona pertinente» determinada por el Estado miembro, de modo que su conducta debe ser tenida en cuenta para apreciar la honorabilidad de la empresa de que se trata. En segundo lugar, declara que una normativa nacional como la controvertida se opone, infringiendo el Derecho de la Unión, a que se ponga en tela de juicio la honorabilidad de las empresas de transporte por carretera y a que se les impongan sanciones, aun cuando las personas que deben ser consideradas «personas pertinentes» en relación con tales empresas hayan cometido graves infracciones de la normativa del Derecho de la Unión. En efecto, las condenas de esas personas por infracciones graves y las sanciones que se les imponen nunca darán lugar a un procedimiento de control de la honorabilidad de la empresa de que se trate ni serán tomadas en consideración en los controles ejercidos por las autoridades competentes para comprobar que las empresas autorizadas para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera siguen cumpliendo los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión. La comisión de infracciones, con independencia de su número y gravedad, nunca podría dar lugar entonces a la pérdida de esa honorabilidad ni, en consecuencia, a la retirada o suspensión de la autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. 

El Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a que una empresa puede designar a una persona como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la Unión relativas al tiempo de conducción y a los períodos de descanso de los conductores y transferirle, por tanto, la responsabilidad penal de las infracciones de esas disposiciones, cuando el Derecho nacional no permita tomar en consideración las infracciones imputadas de este modo a dicho encargado a efectos de apreciar si la empresa de transporte cumple el requisito de honorabilidad

Puede leer la sentencia completa aquí.
 
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies