SE RENUEVAN LAS AYUDAS DIRECTAS AL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
En el BOE de 2 de agosto de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El Real Decreto establece entre otras medidas un sistema de ayudas directas, para la concesión de apoyo financiero a empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas a continuación, y cuya finalidad es paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania.
 

Beneficiarios de las ayudas al sector del transporte por carretera

El importe de las ayudas, que ascenderá a 450 millones de euros, se repartirá entre estas
actividades:
  • Transporte por taxi. (CNAE 4932).
  • Transporte terrestre de pasajeros (CNAE 4939).
  • Transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941).
  • Servicio de mudanzas. (CNAE 4942).
  • Servicio de transporte sanitario de personas (CNAE 8690).
  • Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. (CNAE 4931).
Se tendrán en cuenta los datos del Registro de empresas y actividades de transporte del MITMA a 15 de julio de 2022.

El otorgamiento de estas ayudas es compatible con las que se hayan percibido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.


¿Cuál es el importe de las ayudas al transporte por carretera?

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo de cada beneficiario, sin superar las cantidades máximas establecidas.

 
Vehículo  Importe (Euros)
Mercancías pesado. Camión MDPE. 1.250€
Mercancías ligero. Furgoneta MDPE. 500€
Autobús. VDE. 950€
Taxis VT 300€
Vehículo alquiler con conductor. VTC 300€
Ambulancia VSE 500€
Autobús urbano 300€
   

¿Cómo se presenta la solicitud para las ayudas al transporte?

Se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico establecido y en el que necesariamente, deberá figurar la  cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse  desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.

Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud:
  • Declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta. 
  • Declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido.
  

Resolución de las ayudas al transporte por carretera

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. 

La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022. Transcurrido el plazo de tres  meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el  pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá  interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
 
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