El próximo 1 de julio de 2026 marcará un antes y un después para miles de empresas y autónomos que realizan transporte internacional con furgonetas. La normativa europea amplía la obligación del tacógrafo inteligente a los vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que efectúen transporte internacional de mercancías o cabotaje.
Hasta ahora, muchas empresas de paquetería, distribución urgente y transporte ligero trabajaban fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006. A partir de julio, pasarán a estar sometidas a prácticamente las mismas reglas que los vehículos pesados en materia de tiempos de conducción y descanso.
La obligación afecta a:
No afecta, a las furgonetas que trabajen exclusivamente dentro de España sin realizar transporte internacional.
Lo que muchos conductores todavía desconocen
La gran novedad no es únicamente instalar un tacógrafo.
Miles de conductores que actualmente trabajan únicamente con permiso B deberán obtener por primera vez una tarjeta de conductor de tacógrafo digital.
Hasta ahora, los conductores de furgonetas nunca habían necesitado este documento porque sus vehículos estaban excluidos de la normativa de tacógrafo. Con la entrada en vigor de la nueva obligación, cada conductor deberá disponer de su propia tarjeta personal para registrar su actividad.
Nuevas obligaciones para el conductor
A partir de julio de 2026, el conductor deberá:
Nuevas obligaciones para la empresa
La responsabilidad no recaerá únicamente sobre el conductor. Las empresas deberán:
¿Qué riesgo existe para las empresas que no se preparen?
Muchas empresas están centrando su atención únicamente en la instalación del tacógrafo y olvidan un aspecto fundamental: si el conductor no dispone de tarjeta de conductor, no podrá operar legalmente bajo esta normativa y que los datos del tacógrafo no solo hay que descargarlos sino también analizarlos y conservarlos
Por ello, es recomendable iniciar cuanto antes:
Desde ASG Trans podemos ayudarles tanto con la solicitud de las tarjetas de conductor, como con la formación de los conductores y la descarga y gestión de los datos del tacografo. No dude en contactarnos.
Hasta ahora, muchas empresas de paquetería, distribución urgente y transporte ligero trabajaban fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006. A partir de julio, pasarán a estar sometidas a prácticamente las mismas reglas que los vehículos pesados en materia de tiempos de conducción y descanso.
La obligación afecta a:
- Vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA.
- Transporte internacional de mercancías.
- Operaciones de cabotaje.
- Actividades profesionales por cuenta ajena o comercial.
No afecta, a las furgonetas que trabajen exclusivamente dentro de España sin realizar transporte internacional.
Lo que muchos conductores todavía desconocen
La gran novedad no es únicamente instalar un tacógrafo.
Miles de conductores que actualmente trabajan únicamente con permiso B deberán obtener por primera vez una tarjeta de conductor de tacógrafo digital.
Hasta ahora, los conductores de furgonetas nunca habían necesitado este documento porque sus vehículos estaban excluidos de la normativa de tacógrafo. Con la entrada en vigor de la nueva obligación, cada conductor deberá disponer de su propia tarjeta personal para registrar su actividad.
Nuevas obligaciones para el conductor
A partir de julio de 2026, el conductor deberá:
- Disponer de una tarjeta de conductor válida.
- Llevarla consigo durante la conducción.
- Insertarla en el tacógrafo al inicio de la jornada.
- Registrar correctamente conducción, trabajo, disponibilidad y descanso.
- Realizar las entradas manuales cuando proceda.
- Facilitar los controles e inspecciones en carretera.
- Respetar los tiempos máximos de conducción y los descansos obligatorios.
Nuevas obligaciones para la empresa
La responsabilidad no recaerá únicamente sobre el conductor. Las empresas deberán:
- Instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación (G2V2).
- Descargar periódicamente los datos de las tarjetas de conductor y de los vehículos.
- Conservar los registros legalmente exigidos.
- Formar a los conductores en el uso correcto del tacógrafo.
- Controlar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.
¿Qué riesgo existe para las empresas que no se preparen?
Muchas empresas están centrando su atención únicamente en la instalación del tacógrafo y olvidan un aspecto fundamental: si el conductor no dispone de tarjeta de conductor, no podrá operar legalmente bajo esta normativa y que los datos del tacógrafo no solo hay que descargarlos sino también analizarlos y conservarlos
Por ello, es recomendable iniciar cuanto antes:
- Identificación de los conductores afectados.
- Solicitud de tarjetas de conductor.
- Formación sobre tiempos de conducción y descanso.
- Adaptación de procedimientos internos.
- Planificación de instalaciones de tacógrafos
Desde ASG Trans podemos ayudarles tanto con la solicitud de las tarjetas de conductor, como con la formación de los conductores y la descarga y gestión de los datos del tacografo. No dude en contactarnos.
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