RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES POR LA QUE SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha decido aplicar medidas ante la excepcionalidad creada los efectos de la DANA y fruto de ello se ha publicado en el BOE del 31 del i de noviembre de 2024, la Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Mediante dicha Resolución se resuelve exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte afectadas por los efectos de la DANA, del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (CE) 561/2006:
  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

Estas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:
  1. Las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido, total o parcialmente, por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunidad Valencia y Castilla-La Mancha, y que hayan sido afectadas por la DANA del día 29 de octubre.
 
  1. Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional, que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento de las zonas afectadas de Andalucía, la Comunidad Valencia y Castilla-La Mancha.

ESTAS EXENCIONES SON DE APLICACIÓN DESDE EL DÍA 29 DE OCTUBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2024, AMBOS INCLUIDOS.
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