El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha decido aplicar medidas ante la excepcionalidad creada los efectos de la DANA y fruto de ello se ha publicado en el BOE del 31 del i de noviembre de 2024, la Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Mediante dicha Resolución se resuelve exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte afectadas por los efectos de la DANA, del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (CE) 561/2006:
Estas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:
ESTAS EXENCIONES SON DE APLICACIÓN DESDE EL DÍA 29 DE OCTUBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2024, AMBOS INCLUIDOS.
Mediante dicha Resolución se resuelve exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte afectadas por los efectos de la DANA, del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (CE) 561/2006:
- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas
- Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas
- Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas
- Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Estas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:
- Las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido, total o parcialmente, por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunidad Valencia y Castilla-La Mancha, y que hayan sido afectadas por la DANA del día 29 de octubre.
- Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional, que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento de las zonas afectadas de Andalucía, la Comunidad Valencia y Castilla-La Mancha.
ESTAS EXENCIONES SON DE APLICACIÓN DESDE EL DÍA 29 DE OCTUBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2024, AMBOS INCLUIDOS.