Los requerimientos de documentación del Ministerio de Fomento a empresas de transporte se remiten desde el 1 de enero a la dirección electrónica https://notificaciones.060.es y al punto de acceso general (carpeta ciudadana)

La administración, en aquellos casos que dispone de direcciones de correo electrónico, envía un aviso al dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico del interesado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración o en la dirección habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impide para que la notificación sea considerada plenamente válida.

Por otro lado, la Ley 39/2015 señala que se entiende practicada la notificación en el momento de acceso a su contenido y rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Transcurrido dicho plazo, a través de la dirección electrónica habilitada, resulta imposible el acceso al contenido del requerimiento, pudiendo solo hacerse a través de la carpeta del ciudadano en la sede electrónica de la Administración.


La desatención a los requerimientos efectuados por los Servicios de Inspección de Transporte puede dar lugar a una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora.

Adjuntamos comunicado del Ministerio de Transportes dirigido al Comité Nacional de transporte por carretera.

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