Sanción a los conductores de vehículos ligeros que realicen el descanso diario o semanal en el vehículo.

Por decreto 2020/1104 de 31 de agosto de 2020, publicado en el Boletín oficial francés de 2 de septiembre, introduce como sanción al titular del vehículo el que los trabajadores realicen el descanso diario o semanal previsto en el código de trabajo francés en el vehículo, cuando no exceda el peso máximo autorizado de 3,5 toneladas o cuando el alojamiento que pone a disposición el empresario no ofrezca las condiciones de seguridad, confortabilidad e higiene necesarias para la salud de los trabajadores

Sanción por exceder las 144 horas sin iniciar el descanso semanal y otras que afectan al descanso en el caso de transporte internacional de viajeros

El Decreto 2020-1088 de 24 de agosto añade a las sanciones previstas en el artículo R3315-10 y R3315-11, del código de transportes frances infracciones sobre descanso semanal que antes no estaban contempladas expresamente en la normativa, se sancionaban como una minoración inferior o superior al 20 % del descanso, sin especificar. Ahora se recogen expresamente.

Estas son las sanciones que introduce la nueva normativa, y para las que se prevé en el caso de empresas extranjeras el pago de una consignación de 135 €.
  • Exceso de menos de 12 horas de la obligación de descanso semanal después de 6 periodos consecutivos de 24 horas, tras el descanso semanal previo.
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Transporte internacional de viajeros
 
  • Exceso de menos de 12 horas de la obligación de tomar un descanso semanal después de 12 periodos consecutivos de 24 horas, tras el descanso semanal previo, en los supuestos del artículo 8.6 bis del reglamento 561/2006, modificado por el reglamento 1073/2009 estableciendo reglas comunes para el acceso al mercado intención de autocares y autobuses
 
  • Realizar un descanso semanal superior a 65 horas e inferior o igual a 67 horas, tras 12 periodos de 24 horas en los supuestos previstos en el artículo 8.6 bis 561/2006
En estas otras infracciones, la consignación para las empresas extranjeras será de 750 €
 
  • Exceso de 12 horas o más de la obligación de descanso semanal después de 6 periodos consecutivos de 24 horas, tras el descanso semanal previo
 
Transporte internacional de viajeros
 
  • Exceso de 12 horas o más de la obligación de tomar un descanso semanal menos de 12 horas después de 12 periodos consecutivos de 24 horas, después del descanso semanal previo, en los supuestos del artículo 8.6 bis del reglamento 561/2006 modificado por el reglamento 1073/2009 estableciendo reglas comunes para el acceso al mercado intención de autocares y autobuses
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  • Realizar un descanso semanal inferior o igual a 65 horas, tras 12 periodos de 24 horas en los supuestos previstos en el artículo 8.6 bis 561/2006
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