MODIFICACIONES EN LA LEY 15/2009, DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, publicado en el BOE el día 2 de agosto incorpora modificaciones en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para tratar  de garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos del transportista, para ello:
  • Se exige que los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito.
  • En la documentación contractual aparezca expresamente el precio del transporte, exigiéndose que dicho precio del transporte sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista.
  • Se establecen sanciones en el supuesto que se incumpla. 

Para poder determinar los costes individuales efectivos se podrá utilizar la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías se introduce el artículo 10 bis 

«Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo.

1. En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias: 
  • a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. 
  • c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
  • d) Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino. 
  • e) Nombre y dirección del destinatario 
  • f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias  en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla. 
  • g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el  transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes  efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.”También se exige la formalización por escrito de los contratos de transporte continuado, en los  que obligatoriamente deberá figurar el precio. La ausencia de formalización por escrito o la no inclusión del precio no producirá la inexistencia  o la nulidad del contrato. 

2. Este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a que diera lugar.
 

Nuevas infracciones

Infracciones Muy Graves y Graves por pagar y/o cobrar precios inferiores al coste mínimo

Es infracción muy Grave que en los contratos referidos a un único envío (no a los de larga duración o duración continuada) se pague al transportista efectivo un precio inferior al total de sus costes efectivos individuales o asumidos por él, siempre que exista una manifiesta desigualdad entre el cargador y el porteador, que se da cuando el cargador cuenta con autorización de operador de transporte y el transportista efectivo no, o cuando el transportista efectivo es una pyme y el cargador principal no, y cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa (donde entrarían los autónomos). La cuantía de la sanción será entre 2001 y 4000  euros.
 

Infracciones graves

  • a) La carencia o falta de datos obligatorios en la carta de porte. La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.
  • b) No formalizar la carta de porte o no formalizar el contrato de transporte continuado por escrito cuando es obligatorio. Son responsables de esta infracción tanto el cargador contractual como el transportista efectivo, salvo que prueben lo contrario. La infracción prevista está entre 801 y 1000 euros.
  • c) No incluir el precio del transporte en la carta de porte o en otros documentos 
  • contractuales cuando sea obligatorio. La infracción prevista está entre 601 y 800 euros.
  • d) La no inclusión de las menciones obligatorias que, como mínimo, debe contener la carta de porte, salvo que haya que considerar la infracción anterior (el precio). La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.

Se penalizará con infracción muy grave y multa de 2.001 a 4.000 euros el pagar al transportista efectivo un precio inferior al total de sus costes efectivos, del transporte y de otros gastos o trabajos asumidos por él, como la carga y descarga cuando no esté prohibida.
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