Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que establece las siguientes medidas:

Moratoria temporal en el pago las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting

Contempla la posibilidad de una moratoria de hasta 6 meses en favor de empresas y autónomos sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria.
 
¿Cuándo se considerará que existen dificultades financieras? cuando hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

Solicitud de la moratoria

Los autónomos y personas jurídicas a podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley en el pago del principal de las cuotas de los contratos detallados previamente.
 
Visado de autorizaciones
 
Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 y no lo hubieran hecho, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán volver a visar en el año 2023.

Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022

Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones

Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado todavía la correspondiente inspección técnica periódica se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. Mientras esté vigente la prórroga prevista en el apartado anterior, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.

Juntas arbitrales de Transporte

En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, el Presidente de la Junta podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros.

Obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.
obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Se aplazan hasta el 1 de enero de 2022 algunos de los requisitos para la obtención del certificado de competencia.
 
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