Los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional deberán comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria antes del 31 de marzo de este año

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así para este año 2016 se devolverá el impuesto proveniente de dicho recargo autonómico a los transportistas que consuman gasóleo en las Comunidades Autónomas de Valencia, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña y como novedad para este año, Andalucía, Navarra y Aragón.

Que hay que hacer para obtener la devolución:

Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan:

Inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados  en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio,  dar de alta las mismas y  presentar la relación de los suministros realizados.

Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el “Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad”.

Para ello deberán:

a)    Presentar a la Administración Tributaria, por Internet, www.agenciatributaria.es  una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, así como la matrícula de estos.

b)    Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

c)    Declarar, cuando se trate  de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

d)    Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte, el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.

e)    Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones

Para que se genere el derecho a la devolución por  los  suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio),  deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional”. La utilización de este  medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución del impuesto.

Los  establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta, la matrícula del vehículo, número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.

Tendrá la condición de instalación de consumo propio "el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general", cuyo titular se encuentre inscrito en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional, y desde el que se efectúen suministros a vehículos del titular de la instalación.

En base a las relaciones de suministros presentadas, el órgano competente, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta indicada  por dicho beneficiario.

Al ser una novedad en algunas Comunidades Autónomas si alguno de nuestros clientes necesita información sobre cómo darse de alta en el gasóleo profesional, quedamos a su disposición para resolver las dudas que puedan surgir


En Castilla-León, Cantabria, Pais Vasco y La Rioja no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias que tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

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