ITALIA: SANCIONES DE VELOCIDAD BASADAS EN LOS REGISTROS DEL TACOGRAFO
Desde hace varios años se produce una polémica en Italia, donde los agentes encargados de controlar en carretera a los vehículos equipados con tacógrafo, imponen sanciones por excesos de velocidad en base a los registros del tacógrafo. Esta práctica va en contra de la normativa europea puesto que el tacógrafo está pensado para el control de los tiempos de conducción y descanso y no para sancionar excesos de velocidad.

El Reglamento de la UE n.165/2014, establece obligaciones en relación con la construcción, instalación, uso, prueba y control de los tacógrafos utilizados en el transporte por carretera. Entre las diversas sanciones que prevé, se encuentran las que castigan el incumplimiento de los tiempos de descanso diario y semanal o la superación de los tiempos de conducción, pero no existe ninguna medida que permita imponer multas por exceso de velocidad en función de los datos registrados en el tacógrafo de los camiones examinados, por ejemplo, durante un control policial.

Por ese motivo en noviembre de 2020 la Comisión Europea envió una carta a Italia -una especie de advertencia- precisamente por no haber cumplido con la legislación de la UE sobre tacógrafos en el transporte por carretera. Pese a dicha advertencia, el estado italiano no ha cesado de imponer sanciones de velocidad en base al tacógrafo.

En Italia, las multas por exceso de velocidad se imponen por vulneración del artículo 142 del “Codice della Strada”, en muchos casos sin tener en cuenta el lugar donde realmente se cometió la infracción.

Concretamente el apartado que no se ajusta a la normativa europea sería el artículo 142, apartado 6, que establece que «para determinar el cumplimiento de los límites de velocidad, se consideran fuentes de prueba los resultados de equipos debidamente homologados, también para el cálculo de la velocidad media de circulación en determinados tramos, así como como las grabaciones del tacógrafo y los documentos relativos a los recorridos de las autopistas, tal y como se especifica reglamentariamente». Una medida que indiscutiblemente choca con las disposiciones europeas.

Por otro lado y como ya informamos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 9 de septiembre de 2021 dictada en el asunto C-906/19 se pronuncia sobre la cuestión relativa a la posibilidad de sancionar las violaciones de la legislación sobre tacógrafos cometidas en un Estado distinto del que se realiza el control, dicha sentencia establece que "el artículo 19, apartado 2, del Reglamento 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que impide que las autoridades competentes de un Estado miembro impongan una sanción al conductor de un vehículo o empresa de transporte por una infracción del Reglamento nº 3821/85 cometida en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país pero establecida en su territorio y que aún no haya sido sancionada ".

A raíz de dicha sentencia el Ministerio del Interior emite una circular dirigida a la policía, en donde destaca que la constatación de las violaciones de conformidad con el art. 142 Cds,
“comprobados mediante el examen de los datos del tacógrafo, deben limitarse a aquellos para los que el organismo investigador tiene la certeza de que se cometieron en territorio italiano.en las condiciones y de la manera indicada en la hoja explicativa adjunta a la circular.” Pero tampoco este punto se respeta, puesto que se imponen sanciones por presuntos excesos de velocidad cometidos en otro estado miembro.

Varios tribunales italianos están considerando que estas sanciones vulneran la legalidad y dictando sentencias que estiman las alegaciones de los transportistas.

El problema no radica solo en que se impongan estas sanciones contraviniendo el derecho de la Unión Europea, sino que, aunque se imponen tanto a transportistas italianos como extranjeros, en el caso de los extranjeros que se ven obligados a pagar en el momento, no tienen opción de recurso puesto que la sanción ya está pagada, y rara vez se permite que se pague a título de caución que es la opción que permitiría el recurso. En muchas ocasiones en el momento que el transportista manifiesta su voluntad de recurrir y pagar como caución, los agentes de control aseguran que el importe de la sanción se elevara considerablemente, produciendo una situación de total indefensión.

En las últimas semanas hemos detectado un aumento de este tipo de sanciones con importes superiores a los 3.000€.
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