En el diario oficial francés de 2 de febrero de 2022 se publicó el decreto 2022-104 de 1 de febrero relativo a las empresas de transporte terrestre que desplazan trabajadores a Francia, que entraba en vigor el mismo día 2.

Este decreto transpone la Directiva 2020/1057 (UE) de 15 de julio de 2020 y establece las condiciones en las que se redacta y transmite la declaración de desplazamiento a través del formulario multilingüe estándar de la interfaz pública (IMI). También determina la lista de documentos a presentar o transmitir y especifica los métodos de control, así como las diversas sanciones aplicables.

La declaración incluirá la siguiente información:
  • 1° La identidad de la empresa de transporte, al menos en forma del número de la licencia comunitaria, si la tuviere;
 
  • 2° Los datos de contacto de un gestor de transporte u otra persona de contacto en el Estado de establecimiento responsable de servir de enlace con las autoridades nacionales competentes y de transmitir y recibir documentos o notificaciones;
 
  • 3° La identidad del conductor, domicilio de residencia y número de licencia de conducir;
 
  • 4° La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor, y la ley aplicable a este contrato;
 
  • 5° Las fechas previstas para el inicio y término de la adscripción;
 
  • 6° La matrícula de los vehículos;
 
 
  • 7° Especificación de la naturaleza del transporte de que se trate: transporte de mercancías, transporte de personas, transporte internacional o transporte de cabotaje.
 
A efectos de control, la empresa debe mantener actualizadas las declaraciones de desplazamiento en “IMI”.

La empresa debe asegurarse de que el conductor tenga a su disposición, en papel o en formato electrónico, los siguientes documentos:
  • 1° Una copia de la declaración de desplazamiento.
  • 2° Prueba de operaciones de transporte realizadas en territorio nacional, como carta de porte electrónica (e-CMR) o la prueba a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1072/2009 3.
  • 3° Los registros del tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en los que el conductor estaba presente cuando realizaba operaciones de transporte internacional por carretera o transporte de cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro y conservación de registros previstos en los Reglamentos (CE) No. 561/2006 y (UE) No. 165/2014.

La empresa debe transmitir a petición de los agentes de inspección los documentos requeridos que pueden ser:
  • El contrato de trabajo
 
  • Las nóminas correspondientes al período de desplazamiento y que contenga la siguiente información:
 
  • Salario bruto por hora, incluido el pago de horas extraordinarias
 
  • Periodo y horas de trabajo a que se refiere el salario, distinguiendo entre las horas pagadas a la tarifa normal y las que implican un aumento;
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  • Vacaciones y festivos
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  • Cualquier documento que acredite el pago efectivo del salario.
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Si la empresa no remite los documentos solicitados en el plazo señalado, los agentes de inspección podrán solicitar, mediante el formulario plurilingüe estándar de “IMI”, la asistencia de las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento.

Sanciones

La falta de certificado de desplazamiento se sancionará con 135 €, y no responder a un requerimiento de las autoridades con 1.500 €.

En el sitio web del ministerio de transporte francés, estará disponible la información relativa a las condiciones de trabajo, empleo y remuneración de los trabajadores móviles desplazados.

Puede ampliar la información:
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