En los últimos días hemos tenido constancia de la imposición de sanciones en Francia por la realización del descanso semanal normal en cabina por parte de los conductores. Las sanciones por este motivo ascienden a 750 euros, cuando se trate de la primera sanción que se impone a la empresa por estos hechos.

Según la información a la que hemos tenido acceso, estas son las instrucciones que se han dado desde la la Direction Régionale De l’Equipement, a los órganos y fuerzas de seguridad encargados del control:

  1. La realización del descanso semanal normal (45 horas) en cabina, tan sólo debe ser sancionada cuando la misma se constate en el acto, es decir, cuando se inspeccione al conductor estando estacionado realizando este tipo de descanso. Las instrucciones son que solo se debe denunciar a los choferes que estén realizando el descanso normal en ese momento, aunque nos consta que se han sancionado a choferes que no estaban realizando el descanso cuando se les denunció.

 

  1. En aquellos casos en que el organismo sancionador detecte la habitualidad en la conducta infractora por parte de una misma empresa, se consideraría que estamos ante un delito distinto, puesto que se entenderá que la empresa no organiza el trabajo de sus conductores de forma que puedan respetar la normativa vigente en materia de tiempos de conducción y descanso. La habitualidad vendría determinada por la imputación de al menos 10 infracciones por parte de una misma empresa. En estos casos la sanción prevista será de 30.000 euros.

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