EXCEPCIÓN DEL USO DE TRIÁNGULOS DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS
La DGT ha publicado una instrucción en la que informa que tanto en autopistas como en autovías, está prohibida la circulación de peatones debido a la alta intensidad de tráfico y elevada velocidad y considera recomendable restringir al máximo el tránsito de peatones, también en casos de emergencia.

Los datos de accidentes en este tipo de vías en las que se ha producido un atropello y en las que existía un vehículo inmovilizado ponen de manifiesto que transitar por el arcén, permanecer en el mismo, intentar reparar una avería o incluso, la colocación y posterior retirada de los triángulos de preseñalización de peligro incrementan notablemente el riesgo de
atropello. En concreto, los últimos análisis de accidentabilidad arrojan estos datos: En España en 2019, de las 340 personas fallecidas en las vías de alta capacidad, un total de 58 eran peatones, siendo una media de 22 en los últimos 5 años los peatones fallecidos por atropello tras bajarse del vehículo.

Los triángulos son obligatorios desde 1999 y se deben colocar por delante y por detrás del vehículo, a una distancia mínima de 50 metros y de forma que sean visibles desde al menos 100 menos, mientras que en calzadas de sentido único o de más de tres carriles, bastará con colocar un triángulo en la parte trasera del vehículo a un mínimo de 50 metros de distancia.

De la experiencia internacional se destaca la de Reino Unido, país en el que ya ha sido eliminado del uso de los triángulos de preseñalización de peligro en autopistas y autovías. En este sentido, el legislador español, en el artículo 51.2 “in fine” de la Ley de Seguridad Vial, al regular las obligaciones del conductor en caso de avería o accidente, condiciona el cumplimiento de estas a que el mismo “sea factible”, debiendo concluir a la vista de los hechos expuestos que la colocación en la calzada de los triángulos de preseñalización de peligro no resulta factible en autopistas y autovías por comprometer gravemente la seguridad de las personas que para ello tienen que transitar por la calzada.

La alternativa a esta opción que evita salir del vehículo es la señal V16, que no será obligatoria hasta el 1 de enero de 2026. Aunque, según lo anunciado por el responsable de Tráfico, esta fecha podría adelantarse, al menos, para el caso de incidentes en autovías y autopistas. Este tipo de dispositivos luminosos permiten señalizar un accidente en carretera sin necesidad de bajarse del vehículo ni correr riesgos innecesarios. Simplemente, el conductor debe abrir la ventana y colocar la señal en el techo del coche.

En conclusión, resulta justificado evitar en todo momento cualquier posible interacción de peatones con el tráfico en dichas vías, por lo que debe eximirse de la obligación de colocar sobre la calzada cualquier clase de dispositivo o señal que provoque que el conductor deba desplazarse a pie por la calzada generando interacciones persona-vehículo potencialmente peligrosas, debiendo observar el resto de normas de actuación contempladas en el Reglamento General de Circulación en caso de avería o emergencia.

En autopistas y autovías no se formulará denuncia a los conductores de los vehículos que por accidente o avería queden inmovilizados y que disponiendo de triángulos de preseñalización de peligro no hagan uso de los mismos.

La Dirección General de Tráfico recomendará que no se haga uso en autopista o autovía de los triángulos de preseñalización de peligro en caso de avería o emergencia.

La instrucción entró en vigor el 1 de julio de 2023.
 
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