El Gobierno aclara que las ayudas al gasóleo no pueden reducir la revisión obligatoria del precio del transporte
El Real Decreto-ley 18/2026 refuerza la protección de los transportistas y elimina cualquier duda sobre el tratamiento de las ayudas públicas al combustible.

La publicación del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, ha introducido una nueva modificación en la normativa sobre la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del coste del combustible.

La norma aclara expresamente que las ayudas extraordinarias al gasóleo no pueden tenerse en cuenta para reducir la revisión del precio que corresponde repercutir al cliente.

Las ayudas pertenecen al transportista

El nuevo texto legal establece expresamente que, para calcular la revisión del precio del transporte, no podrán considerarse las bonificaciones ni las ayudas extraordinarias o temporales concedidas para sufragar el precio del gasóleo.

Con esta aclaración, el Gobierno evita cualquier interpretación que pudiera permitir a un cargador o cliente descontar dichas ayudas de la revisión legal del combustible.

En consecuencia:
 
  • Las ayudas públicas corresponden exclusivamente al transportista.
  • No pueden ser absorbidas por el cargador mediante descuentos.
  • Tampoco pueden utilizarse para disminuir el importe de la revisión obligatoria del precio del transporte.

Se trata de una modificación que garantiza que las ayudas públicas cumplan su verdadera finalidad: compensar el incremento de los costes soportados por las empresas transportistas, y no beneficiar indirectamente a sus clientes.

Un cambio técnico, pero no económico

La nueva norma también sustituye la referencia utilizada para calcular la variación del precio del gasóleo.
Hasta ahora se utilizaba el precio antes de impuestos (PAI). A partir del 1 de julio de 2026, la referencia pasa a ser el precio medio de adquisición del combustible (Pmed):
 
  • sin incluir el IVA;
  • y, en los vehículos acogidos al gasóleo profesional, sin tener en cuenta la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Este cambio obliga a modificar los tramos de los coeficientes aplicables, aunque el resultado económico de la revisión apenas varía, ya que únicamente adapta el cálculo a una referencia más representativa del coste real del combustible.

Continúa siendo obligatoria la revisión del combustible

El Real Decreto-ley 18/2026 mantiene el resto de principios incorporados por las reformas aprobadas durante 2026:
 
  • la revisión del precio del transporte sigue siendo obligatoria;
  • debe aplicarse tanto cuando el combustible sube como cuando baja;
  • en los contratos de transporte continuado debe realizarse automáticamente en cada período de facturación;
  • el importe correspondiente debe aparecer desglosado en la factura.
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