EL 22 DE MAYO ENTRA EN VIGOR LA FLEXIBILIZACION DE LOS TIEMPOS DE DESCANSO DE LOS CONDUCTORES DE AUTOCAR DISCRECIONAL
Como ya informamos en la noticia publicada el pasado 13 de marzo se había producido la modificación del reglamento europeo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos para satisfacer las necesidades específicas del sector del transporte discrecional.

El pasado 2 de mayo se publicó en el DOUE el Reglamento 2024/1258 Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país. Este Reglamento en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, por lo que será de aplicación a partir del 22 de mayo de 2024.

El texto también faculta a los Estados miembros a imponer sanciones por las infracciones cometidas en otro país, con el objetivo de mejorar la seguridad vial
Ahora habrá flexibilidad para que un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros pueda aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo.

Asimismo, para viajes superiores a 6 días, los conductores podrán tomar una vez el período de descanso diario dentro de un máximo de 25 horas después de finalizar el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción se puede utilizar dos veces si el viaje dura más de 8 días.

También se posibilita a los conductores a dividir el descanso de 45 minutos, permitiendo realizar dos descansos de al menos 15 minutos cada uno distribuidos a lo largo del período de conducción de 4,5 horas.

Para poderse acoger a la flexibilización de los descansos y las pausas, se deberán llevar impresos de viaje cumplimentados que muestren el itinerario de viaje, de los servicios prestados en los que se ha hecho uso de esas excepciones, para poder justificar a los agentes de control la realización de los servicios discrecionales. Es obligatorio llevar este documento en papel en los viajes internacionales en autocar, pero la Comisión Europea se compromete a digitalizarlos.
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