Por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, en concordancia con determinadas fechas donde se prevén desplazamientos masivos de vehículos, la Dirección General de Tráfico ha publicado en el BOE nº 18 de 21/01/2020, las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020 en el territorio español (excepto País Vasco y Cataluña).
Como novedad este año, la D.G.T. ha acordado la restricción de la circulación de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 Tn de M.M.A por la que se prohíbe la circulación de camiones en la provincia de Huesca por la N-230, en diversos tramos horarios todos los viernes, domingos y festivos de enero a abril y mes de diciembre, además de Semana Santa y Puente del Pilar, para facilitar el acceso y retorno de los esquiadores a las pistas de esquí.
Además otra de las novedosas restricciones es la de la AP-1 y la N-I desde Burgos en dirección al País Vasco y la frontera francesa, restringiendo la circulación de los camiones a más de 250 kilómetros de la frontera con Francia, todos los domingos y festivos del 3 de julio al 13 de septiembre y en fechas señaladas de los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.
Resulta importante recordar, que estas nuevas restricciones así como el resto de restricciones a la circulación que se detallaran a continuación, para camiones de más de 7,5 Tn de M.M.A. de mercancías en general, quedarán exentos de la prohibición de circular:
Como novedad este año, la D.G.T. ha acordado la restricción de la circulación de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 Tn de M.M.A por la que se prohíbe la circulación de camiones en la provincia de Huesca por la N-230, en diversos tramos horarios todos los viernes, domingos y festivos de enero a abril y mes de diciembre, además de Semana Santa y Puente del Pilar, para facilitar el acceso y retorno de los esquiadores a las pistas de esquí.
Además otra de las novedosas restricciones es la de la AP-1 y la N-I desde Burgos en dirección al País Vasco y la frontera francesa, restringiendo la circulación de los camiones a más de 250 kilómetros de la frontera con Francia, todos los domingos y festivos del 3 de julio al 13 de septiembre y en fechas señaladas de los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.
Resulta importante recordar, que estas nuevas restricciones así como el resto de restricciones a la circulación que se detallaran a continuación, para camiones de más de 7,5 Tn de M.M.A. de mercancías en general, quedarán exentos de la prohibición de circular:
- Transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del ATP, así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que cumplan las definiciones y normas del anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, destinados al transporte de envíos postales (de lunes a viernes, ambos incluidos).
- Durante la campaña de vialidad invernal, los que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
- Grúas de servicio de Auxilio en carretera.
La Resolución de la D.G.T., establece las siguientes restricciones genéricas a vehículos de transporte de mercancías en general de más de 7,5 Tn de M.M.A.:
- Todos los domingos y festivos, desde el 1 enero al 5 de abril y del 1 al 20 de diciembre en la N-230 en varios tramos, de 13 h. a 19 h. sentido Benabarre y todos los viernes sentido Francia de 17 h. a 24 h.
- Todos los domingos y festivos desde el 3 julio al 13 de septiembre en los principales accesos a Madrid, desde las 21 hasta las 23 horas; en AP-1 desde Burgos a Miranda de Ebro, N-1 desde Rubena hasta Treviño y A-1 desde Burgos a Rubena de 16 a 21 horas sentido Vitoria; en la A-8 desde Lareado a Castro Urdiales de 16 a 21 horas sentido Bilbao; en la A-45 desde Málaga al Alto Las Pedrizas de 17 a 24 horas sentido Córdoba; en la A-49 desde Camas a Bollullos y desde San Juan del Puerto a Camas de 15 a 24 horas y en la N-630 desde El Garrobo a Camas, de 10 a 14 horas en ambos sentidos.
- Todos los sábados, domingos y festivos de julio y agosto, en A-483 desde Bollullos a Matalascañas, en A-497 desde Huelva a Punta Umbría, en A-5076 de Lepe a La Antilla y en A-370 desde los Gallardos a Garrucha todos los domingos, de 11 a 22 horas en ambos sentidos. Además, en la N-631 desde el enlace N-630 al N-525 de 0 a 23 horas en ambos sentidos y en esa misma carretera, de 15 a 24 horas todos los viernes de julio y agosto.
- Todos los sábados de junio, julio y agosto, en la A-49 desde Camas al kilómetro 23 sentido Huelva y en la A-8, desde Castro Urdiales a Laredo sentido Santander, en ambos sentidos de 11 a 14 horas.
- En el transporte transfronterizo con Francia, todos los sábados del 25 de julio al 22 de agosto, en la N-121B desde Arraioz a Dantxarinea y en la N-135, de Zubiri a Luzaide de 7 a 19 horas. Además, incluyendo la N-121A, de Bera a Erdalatsa, en la A-1 de Ziordia a Alsasua y en la A-15, de Gorriti a Areso los días 12 y 13 de abril, 7, 8, 20 y 21 de mayo, 1 de junio, 13 y 14 de julio y 10 y 11 de noviembre.
En cuanto a los vehículos que transporten MMPP y transportes especiales, entendiéndose como tales:
- Mercancías peligrosas, a los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conformes al ADR.
- Transportes especiales, a los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
No cambian en relación con años anteriores, siendo de aplicación además de las restricciones genéricas cuando el vehículo supere las 7’5 Tn M.M.A., las siguientes:
1º.- Restricciones comunes
1º.- Restricciones comunes
- Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 08:00 h. hasta las 24:00 h. dentro de la circunscripción correspondiente (nacional o de Comunidad Autónoma).
- Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 h. hasta las 24:00 h.
Fines de semana
Sábados | Domingos | |
0h. 24 h. 8h. 24h. |
Días Festivos
Días festivos de ámbito nacional | Días festivos de ámbito autonómico | |||||||
Víspera de festivo en miércoles o jueves | Festivo | Víspera de festivo | Festivo | |||||
0h. 16h. 24h. 8h. 24h | 0h. 24h. 8h. 24h | |||||||
Periodo restringido |
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
1º.- Restricciones específicas
Mercancías peligrosas
Fechas | Horas |
Domingo 12 de abril | 08:00 a 24:00 horas |
Viernes 31 de julio | 13:00 a 24:00 horas |
Sábado 1 de agosto | 08:00 a 15:00 horas |
Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación
Fechas | Horas |
Domingo 12 de abril | 08:00 a 24:00 horas |
Lunes 13 de abril | 8:00 a 24:00 horas (en Extremadura y Madrid) |
Viernes 31 de julio | 13:00 a 24:00 horas |
Sábado 1 de agosto | 08:00 a 15:00 horas |