El mantenimiento del estado de alarma y los confinamientos perimetrales establecidos por las Comunidades Autónomas han motivado de nuevo el levantamiento de las restricciones a la circulación de vehículos pesados por la DGT los días 18 a 21 de marzo coincidiendo con el Puente de San José.
El levantamiento no afectará las restricciones en fin de semana para los transportes especiales ni tampoco a las habituales para los transportes ADR.
El 21 de enero de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, aunque era previsible que la situación de excepcionalidad que vivimos por la pandemia motivara su levantamiento en determinadas fechas.
Así, como consecuencia de las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicadas el pasado viernes 12 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, adoptándose medidas de limitación de la movilidad entre Comunidades Autónomas ante la festividad de San José, la Dirección General de Tráfico considerando que no se producirán desplazamientos masivos por la red viaria, ha acordado el levantamiento temporal de las restricciones a la circulación a vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos especiales y vehículos que precisen autorización complementaria para circular durante el periodo comprendido entre el jueves 18 de marzo y el domingo 21 de marzo ambos incluidos.
No obstante, el levantamiento temporal de las restricciones para el puente de San José no se aplicará a las limitaciones de los transportes especiales en fin de semana, así como a los vehículos ADR que trasporten mercancías peligrosas, que seguirán estando sometidos a las restricciones habituales y a la obligación de circular por la Red RIMP establecidas por la Resolución de 25 de enero de 2021 de la Dirección General de Tráfico.
El levantamiento no afectará las restricciones en fin de semana para los transportes especiales ni tampoco a las habituales para los transportes ADR.
El 21 de enero de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, aunque era previsible que la situación de excepcionalidad que vivimos por la pandemia motivara su levantamiento en determinadas fechas.
Así, como consecuencia de las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicadas el pasado viernes 12 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, adoptándose medidas de limitación de la movilidad entre Comunidades Autónomas ante la festividad de San José, la Dirección General de Tráfico considerando que no se producirán desplazamientos masivos por la red viaria, ha acordado el levantamiento temporal de las restricciones a la circulación a vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos especiales y vehículos que precisen autorización complementaria para circular durante el periodo comprendido entre el jueves 18 de marzo y el domingo 21 de marzo ambos incluidos.
No obstante, el levantamiento temporal de las restricciones para el puente de San José no se aplicará a las limitaciones de los transportes especiales en fin de semana, así como a los vehículos ADR que trasporten mercancías peligrosas, que seguirán estando sometidos a las restricciones habituales y a la obligación de circular por la Red RIMP establecidas por la Resolución de 25 de enero de 2021 de la Dirección General de Tráfico.