Desde el día 2 de septiembre desvío obligatorio a la AP-7 y a la AP-2 de vehículos pesados.
 
La medida que se publicó en el BOE de fecha 31 de agosto, afectará a vehículos pesados de gran tonelaje (de cuatro o más ejes), que tendrán prohibido circular por varios tramos de las carreteras N-340 y N-240 a su paso por Catalunya y hasta la frontera con Castellón. En el caso de la N-340, se trata del tramo entre Peñíscola (Castellón) y L'Hospitalet de L' Infant (Tarragona), y entre Altafulla (Tarragona) y Vilafranca (Barcelona). En la N-240, la prohibición afecta al tramo entre Les Borges Blanques (Lleida) Montblanc (Tarragona)
"Se trata de carreteras convencionales que actualmente soportan un elevado tráfico de vehículos pesados, que contribuye a elevar la congestión, la contaminación acústica y la siniestralidad", ha argumentado Fomento al anunciar su puesta en marcha. 
Descuentos en las autopistas:
Los descuentos son del 50% para los que realicen recorridos internos y tengan 'telepeaje' y del 42,5% en el resto de supuestos y tramos. Estos descuentos pos supuesto se aplican a todos los clientes que tengan el dispositivo para el pago de autopistas proporcionado por ASG Trans.
Asimismo, y con el fin de fomentar el uso de la AP-7 para tránsitos habituales, Fomento también ha aprobado suprimir el peaje en un tramo de esta vía para conductores particulares recurrentes. Esta supresión de peaje se articula en el trazado de la autopista entre Vilafranca Sur (Barcelona), Vinaroz (Castellón) y Alcanar (Tarragona).
Como usuarios habituales se entienden a aquellos que realicen trayectos de ida y vuelta en este tramo, con retorno a las 24 horas y al lugar de origen, y que tengan 'telepeaje'. En este caso, el uso de la autopista será de carácter voluntario para los conductores.
Publicación de las restricciones por el Servei Catala de Transit:
En fecha 3 de septiembre de 2018, se publicó en el BOE la Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio, por la que se modifica la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018.
«1.9 Restricción para vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes (iguales o superiores a 26 toneladas de MMA o MMC).
1.9.1 Tramos objeto de restricción, donde no pueden circular:
a) N-II desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) N-340 desde el límite de la provincia de Castellón en Alcanar hasta el pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
c) N-340 desde el pk 1.176,4 en Altafulla hasta el pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
d) N-240 desde el pk 69 en Les Borges Blanques hasta el pk 36,5 en Montblanc, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, en El Pla de Santa Maria.
1.9.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en los municipios a los que sólo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, domicilio, base, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización, pero en ningún caso se renovará en los mismos términos.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.»
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